Como avanzó El Debate en primicia
La Fiscalía cree que no hay indicios suficientes para imputar a Puigdemont por terrorismo en Tsunami
El Ministerio Público ha registrado su escrito de conclusiones sobre la causa y pide retirarla de la Audiencia Nacional al entender que se trata de desórdenes públicos agravados
Al rescate de Carles Puigdemont y Marta Rovira (ERC). Como avanzó hace unos días El Debate y en una polémica maniobra del jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, la Fiscalía considera que no existen indicios suficientes para imputar al expresidente catalán por terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic. Y lo hace en contra del criterio preliminar del juez instructor de la causa y de las conclusiones recogidas en el informe final de la Guardia Civil en el que los investigadores apuntalan la existencia de un delito de terrorismo en la causa que se sigue, en la Audiencia Nacional, contra la plataforma separatista por las protestas contra la sentencia condenatoria del Supremo a los cabecillas políticos del procés, en 2019.
Así lo ha hecho constar el Ministerio Público en el recurso interpuesto, este mismo viernes, contra la decisión adoptada por el magistrado Manuel García-Castellón de incluir al prófugo catalán entre los cabecillas de la trama que, el informe policial, enmarca dentro de una organización jerarquizada y plenamente concertada con antelación para delinquir. Sin embargo, a juicio del fiscal jefe de la AN no se aprecia la existencia de una organización criminal, ni la concurrencia de delitos de terrorismo.
Como adelantó en exclusiva El Debate
La Fiscalía renuncia al terrorismo de Tsunami Democràtic y sale al rescate de Puigdemont tras su imputación
El escrito de impugnación, que ahora tendrá que resolver la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, pide además retirar con tal motivo la competencia sobre la causa al tribunal central y que la misma sea derivada a un tribunal ordinario en Cataluña. Un escenario que, sin duda, sería mucho más favorable para el político de Junts que, tras el pacto alcanzado ayer con el PSOE podría ser el único no beneficiado por la ley de amnistía si, vigente su imputación, el magistrado instructor decide plantear una cuestión prejudicial en Europa antes de proceder a su reclamación y entrega.
Para el jefe fiscal Alonso, las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación a Tsunami, que arrancaron hace cuatro años, «no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional».
El fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, autor del texto consignado, incide en que los hechos recogidos en la causa «no acreditan la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se valore que hubo una organización criminal».
Por todo ello, considera que los únicos hechos delictivos que se deducen de los actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición. Una posición que discrepa del informe planteado en agosto por el también fiscal Víctor González-Herrero, donde sí se entendía la naturaleza terrorista de la organización.
Al hilo, indica sobre la formalización de la imputación de Puigdemont que «los indicios que se consignan resultan insuficientes para ello» y destaca que en el informe policial que recapitula lo investigado no se le dedica ningún apartado ni se le atribuyen hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democratic.
«Examinados los fundamentos en tal sentido de la resolución impugnada, es claro que de los mismos no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimientos de la citada persona», apunta.
Desde el Ministerio Público señalan que se ha optado por el recurso directo de apelación porque el instructor dio traslado a la Fiscalía del informe final de recapitulación de los hechos efectuado por las fuerzas policiales el día 3 de noviembre y dictó la resolución que ahora se recurre el día 6 de noviembre, primer día hábil siguiente a dicho traslado, considerando por ello estéril la interposición previa de recurso de reforma contra dicha resolución.