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Pedro Sánchez recoge sus papeles en la tribuna del CongresoEFE

Borrado Penal del Procés

Una norma del Congreso que Sánchez usó para vetar leyes del PP podría frenar ahora su amnistía

El artículo 126.2 del Reglamento parlamentario deja a criterio del Ejecutivo la toma en consideración o no de las Proposiciones de Ley presentadas

El Tribunal Constitucional rechazaba, en uno de sus últimos Plenos, el recurso de amparo presentado por los diputados del Partido Popular contra la el veto que, en 2021, ejerció la Mesa del Congreso para tramitar una proposición de ley que consistía en crear una figura de autoridad independiente en la gestión de la ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación.

La Corte de Garantías sentó, por lo tanto, un precedente doctrinal según el que, previa negativa del Gobierno de turno, la Presidencia de la Cámara Baja tiene la potestad de rechazar el debate parlamentario apoyándose en razones de coste presupuestario. Un argumento que, pendiente la calificación de la Proposición de Ley de Amnistía del procés –que ha llevado a Pedro Sánchez a ser reelegido presidente gracias a los siete votos de Junts–`podría ser invocado por los populares y provocar un efecto boomerang sobre el polémico texto.

No cabe «discrecionalidad» absoluta del Gobierno para justificar que la Mesa del Congreso acepte, o no, la consideración del debate parlamentario de una iniciativa legislativa como la amnistía

Así las cosas, la literalidad el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso establece que una vez «ejercitada la iniciativa» de Proposición de Ley, por cualquiera de los dos cauces previstos para la misma, «la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios».

Un trámite que, sin embargo, no implica que la Mesa deba limitarse a constatar que hay una contestación formal en la que el Gobierno entiende, o no, que la aprobación de la proposición de referencia tendría un impacto presupuestario directo. O, lo que es lo mismo, hay una cierta responsabilidad de la Mesa en el análisis crítico de la respuesta gubernamental para determinar si la misma está motivada, sea afirmativa o negativa, de manera suficiente y no arbitraria.

Así las cosas, en el caso de la Ley de Amnistía, por ejemplo, que está previsto que se debata en la Mesa del Congreso el próximo martes día 21 a partir de las 10.00 de la mañana, quedaría condicionada a no poder tramitarse si el Partido Popular, u otro grupo parlamentario con representación en el órgano colegiado, utiliza el argumento mayoritario del Pleno del TC para avalar el veto del Gobierno a las iniciativas de la oposición política, por supuestas razones de economía presupuestaria.

No en vano, es indudable el impacto directo que el borrado penal del procés tendrá para las arcas públicas habida cuenta de que no sólo renuncia a recuperar el dinero malversado durante los últimos doce años, bajo la premisa de la independencia, sino que condona cerca de 15.000 millones de euros de deuda pública contraída contra el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) del que ha hecho uso para financiar la sostenibilidad de Cataluña, ante la pésima gestión de los sucesivos Govern separatistas.

La advertencia del magistrado Arnaldo

De hecho, un voto particular emitido por el magistrado conservador Enrique Arnaldo, en la sentencia del TC que ahora compromete la aceptación del debate parlamentario de la amnistía, defendió que la Corte de Garantías debió aceptar la impugnación del PP contra el «veto» del Gobierno por el que la Mesa parlamentaria hurtó el debate en la materia alegando que la propuesta de la oposición «tenía un impacto presupuestario directo» en las partidas ya previstas durante la legislatura anterior.

Un argumento que, a juicio de Arnaldo, resultó insuficiente y abrió una vía a que el Ejecutivo de turno extienda su potestad «impeditiva» para la «exclusión» de ciertas materias de su «inclusión en el orden del día» del Congreso «para que sean sometidas a deliberación y, en su caso, votación». En sentido contrario, por lo tanto, también permite al Ejecutivo de turno que utilice su posición para impulsar, por exceso, otras materias y su incorporación al orden del día del diario de sesiones para que entren en el debate parlamentario aunque esta posibilidad no sea ajustada a derecho. Como, por ejemplo, la Ley de Amnistía.

Si bien, según la mayoría del TC, la decisión adoptada por la Mesa en 2021 se enmarcó dentro de sus competencias, la doctrina del propio órgano «obliga a tener en cuenta que el Gobierno podrá oponer su veto sólo en aquellos casos en los cuales una proposición de ley tenga incidencia directa e inmediata en el presupuesto vigente».

Y, además, el Gobierno queda obligado a «expresar tal incidencia, precisando las concretas partidas presupuestarias que se verían afectadas, teniendo en cuenta que el veto presupuestario tiene una incidencia directa sobre la propia función del legislativo», algo que, según advierte Arnaldo en su voto discrepante, no ocurrió. Y, que, en atención a los precedentes, podría no volver a ocurrir en el caso de la amnistía, en los próximos días.