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El diplomático salvadoreño Fernando GalindoPaula Andrade

Él tiene todas las claves

El PP no podrá llevar al verificador Galindo a declarar al Senado por un escollo insalvable

Los populares quieren convocar al diplomático salvadoreño a la comisión de investigación que crearán en la Cámara Alta, pero la ley le exime de ir. No así a Santos Cerdán y Félix Bolaños

El PP está decidido a seguir adelante con la comisión de investigación que Alberto Núñez Feijóo adelantó el martes que los populares crearían en el Senado para conocer los pormenores de la negociación entre socialistas y Junts en Suiza.

Así lo aseguró el miércoles su secretaria general, Cuca Gamarra, quien añadió que el verificador será uno de los puntos, pero no solo. Se trata, según Gamarra, de que al menos una de las dos cámaras investigue los «acuerdos de gobernabilidad» con los independentistas.

La apertura de comisiones de investigación sobre «cualquier asunto de interés público» –así lo establece el Reglamento del Senado– es una de las bazas con las que va a contar el PP en la Cámara Alta gracias a su mayoría absoluta.

Sin embargo, los populares van a encontrarse con un escollo insalvable para conocer en sede parlamentaria la versión del verificador salvadoreño, Francisco Galindo, como es su intención: tratándose de extranjeros, solo están obligados a acudir aquellos que residan en España. Y no es el caso de Galindo.

El artículo 76.2 de la Constitución establece: «Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación». Dicha obligación figura después desarrollada en una ley orgánica de 1984, que excluye a los extranjeros residentes fuera de España: «Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas».

De manera que el verificador contratado por el PSOE y Junts no tiene obligación de ir al Senado y podrá decidir si lo hace o no sin riesgo de ser sancionado. Aunque, dado que su trabajo se basa en la discreción y que a los socialistas tampoco les interesa que hable, es difícil imaginarlo aceptando la invitación de los populares.

Si tendrá que acudir, por el contrario, el secretario de Organización del PSOE, a quien también citarán los populares. Puesto que Santos Cerdán encabezó la comitiva socialista en Ginebra. Llamarán, asimismo, al ministro de la Presidencia y de Justicia, Félix Bolaños.

La obligación

El Código Penal castiga a aquellos ciudadanos españoles o extranjeros residentes en España que no acudan a la llamada de las Cortes Generales o de un parlamento autonómico, porque es un delito de desobediencia. También sanciona a los que van y mienten, porque los convocados tienen la obligación de decir la verdad. En este caso, les puede suponer una pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Pero ésa es la teoría, porque en la práctica no se ha dado ningún caso de castigo a un compareciente por mentir en sede parlamentaria.

En cualquier caso, el truco está en que basta con acudir y acogerse al derecho de no declarar, que es algo a lo que recurren muchos. Cuando Sánchez ganó la moción de censura y el PP mantuvo unos meses su mayoría absoluta en el Senado (hasta que disolvió las Cortes y convocó las elecciones de abril de 2019), los populares crearon dos comisiones de investigación en la Cámara Alta.

Una de ellas para indagar sobre la elaboración y autoría de la tesis doctoral del presidente, que no arrancó por el adelanto electoral de 2019. La otra fue sobre los EREs. Por esta segunda tuvieron que pasar la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y sus dos antecesores, José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Aunque ellos dos se negaron a declarar porque estaban inmersos en un proceso judicial, para preservar su derecho de defensa.

Las conclusiones de cualquier comisión de investigación parlamentaria no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. No obstante, su resultado puede ser comunicado, «en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan», según el Reglamento.