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El Supremo reacciona contra la «supervisión» política de las decisiones judiciales

Tribunales

La Constitución blinda las competencias del Supremo que ahora invade el TC de Conde-Pumpido

La Corte que preside el veterano jurista «se excede» en sus funciones de control externo para «convertirse en una suerte de tribunal de última instancia»

El articulo 123 de la Constitución establece que «el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales». Es decir, el Tribunal Constitucional no es una última instancia judicial en nuestro país ni su función pasa por supervisar el fondo de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal ni, tampoco, la de corregir las penas impuestas por éste como resultado del desarrollo de cualquiera de las causas resueltas por sus Salas.

Sin embargo, el TC ha abierto una polémica vía para enmendar al Supremo, en «una descalificación secuencial» de la Sala Segunda de lo Penal, con la sentencia en la que este pasado martes absolvió al que fuera número 3 de Podemos en el Congreso, el ex diputado canario Alberto Rodríguez, por patear a un policía en 2014.

El Pleno de la Corte de Garantías acordaba con los siete votos del bloque izquierdista, frente a los cuatro emitidos por el ala profesional de la misma, enmendar el fallo emitido por el Supremo que condenó a Rodríguez a una pena de prisión de 1 mes y medio, que fue reemplazada por una multa, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo. Es decir, de haberse celebrado elecciones, cosa que no sucedió, durante los 45 días de castigo, el entonces miembro de Podemos no habría podido presentarse a ellas.

Sin embargo, el TC «excediendo su función de control externo» de los derechos fundamentales de los ciudadanos en sus pleitos, ha declarado que el Supremo, aún siendo correcta la sanción impuesta al delito de atentado contra la autoridad cometido por Alberto Rodríguez, se había equivocado al añadir a la pena principal (calculada con tras aplicarse una importante atenuante por dilaciones indebidas, que «no ha sido tenido en cuenta» por la mayoría del Pleno, una secundaria que le invalidaba para ser elegido como representante público en unos comicios, pese a que está así previsto en el Código Penal vigente.

Una actuación que en el sector judicial, donde no han ocultado su indignación con el paso dado por el Constitucional, califican de «injerencia indebida» de la Corte que lidera Cándido Conde-Pumpido «en las competencias exclusivas del Supremo». De hecho, el voto particular anunciado por los cuatro magistrados que se opusieron al «disparate» –Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez– ponía sobre la mesa el delicado precedente abierto por el órgano de Garantías.

«Es la primera vez que modifica una pena» en una decisión que, además, reconstruyó «improcedentemente» la demanda de amparo presentada por el ex diputado de Podemos ante el TC y contra la resolución previa del Supremo. Y lo hizo para «convertirse en un juzgador que no es ni puede ser» de acuerdo a lo previsto en la Constitución, «suplir al más Alto Tribunal en la aplicación de la ley dictada por el legislador» y rectificar la pena impuesta en el fallo, «como si se tratase de una cuarta y última instancia procesal» que no existe en España.