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Análisis jurídicoJosé Manuel Otero Lastres

Diferencias de matiz o inconvenientes momentáneos

Nunca se ha puesto en marcha un mandato en la que tantos implicados deban ponerse constantemente de acuerdo. ¿Cómo logrará el presidente convencerlos de que es mejor que continúe la legislatura?

En el discurso que el Rey Juan Carlos de Borbón dio a las Cortes Generales de España aprovechó para decir –y estoy hablando de finales de 1978– que habían dejado por resolver dos «diferencias de matiz o inconvenientes momentáneos». Y añadió que «habiendo acertado en lo principal y lo decisivo», confiaba en que «conseguiremos desterrar para siempre las divergencias irreconocibles, el rencor, el odio», y que «lograremos una España unida en sus deseos de paz y armonía». Lo que acabo de decir –insisto– lo pronosticó el jefe del Estado teniendo delante de sí a todos lo que habían colaborado en la nueva Constitución.

Es evidente que estamos en 2024 y que es absolutamente imposible saber a dónde nos habrían llevado si esas «diferencias de matiz o inconvenientes momentáneos» hubieran sido debidamente corregidas. Sin embargo, la conducta de todos los partidos políticos que no alcanzaron la mayoría absoluta tras las elecciones consistió en conseguir la confianza de la Cámara de los Diputados a base de ir dándole a los partidos minoritarios beneficios a cambio de votos. Por eso, no debe resultar extraño que hoy se tramite en el Congreso el texto de una ley de amnistía inconstitucional cuya finalidad ha sido conseguir que el PSOE siga en el poder y que Puigdemont y otros con penas similares puedan aterrizar en España y presentarse a las elecciones autonómicas sin tener que comparecer a enfrentamiento judicial alguno.

Al analizar la conducta de los partidos políticos, he llegado a la conclusión de que hay algunos partidos que son capaces de forzar las instituciones y la interpretación de los preceptos legales para conseguir sus intereses momentáneos, aunque no coincidan con el «interés general». Esa conducta fue la que se siguió, por ejemplo, para decidir en un momento dado que los indultos a ciertos miembros de los insurgentes catalanes eran legales, señalando que lo que sería ilegal sería concederles la amnistía. Y, sin embargo, el mismo partido político que veía la amnistía en ese momento como contraria a la Constitución, la ve ahora como perfectamente legal.

No solo eso, sino que ahora nos encontramos ante un fenómeno más preocupante, porque el presidente del Ejecutivo ha tenido que formar una mayoría de gobierno con miembros tan dispares, que no está seguro de poder ejercer el poder legislativo porque necesita recabar constantemente el apoyo concreto de todos los partidos, sea cual fuere su ideología. Es decir: la mayoría actual de la que dispone el presidente del Gobierno necesita no sólo la mayoría de los artículos 1 y 2 de la Constitución para obtener la confianza del Congreso de los Diputados, sino –y ésta es la clave–, la de los artículos 66 y 68 del mismo texto legal.

Me explico. Como ha dicho Delgado-Iribarne al analizar la interpretación conjunta de los artículos 1 y 2 de la Constitución, estas dos normas constituyen las pautas esenciales para interpretar el resto de nuestra Ley Fundamental. El indicado autor señala, en efecto, que se trata de una especie de «pórticos», como los de las catedrales románicas y góticas, que permitirían acceder a lo que constituirá la «clave de bóveda» del régimen constitucional español.

Hasta ahora bastaba tener en cuenta la mera mayoría simple (véase el artículo 99.3 de la Constitución) para obtener la confianza del Congreso de los Diputados, pero en el gobierno actual, esta mayoría tiene que ir acompañada necesariamente de la que aparece en los artículos 66 y 68 del texto constitucional, que hablan de la concesión a las Cortes Generales del poder legislativo (artículo 66) y del modo de elección de los representantes de la ciudadanía en el Congreso (artículo 68). Porque, por las características de los socios de Gobierno que se ha buscado, tiene que ir obteniendo la confianza de la cámara en cada de las votaciones de los textos legales que propone.

En mi opinión, el presidente del Gobierno no debe garantizar únicamente que obtuvo en un momento concreto los apoyos suficientes para ser nombrado presidente, sino que tiene que ir garantizando que sigue teniendo la confianza del Congreso en cada uno de los textos que presente. Porque no tiene mucho sentido que presente textos que nunca llegarán a ser leyes, porque sean rechazadas por el Congreso de los Diputados.

A la vista de lo que antecede, convendrán conmigo que al partido que rige actualmente el Gobierno no le basta con la mayoría que establece el artículo 93 de la Constitución, sino que tiene que conseguir en cada votación que todos opten por lo que él propone.

En lo que llevamos de legislatura, vemos, sin embargo, que no todos los que conforman la mayoría están a favor de las mismas leyes. Hay partidos que son difícilmente compatibles con otros que también están en la coalición y el partido en el poder deberá tenerlo en cuenta cada vez que se trate de aprobar un texto legislativo. La legislatura exige, de ahora en adelante, que el partido que propone un texto legislativo consiga que los demás voten a favor para obtener la mayoría de la Cámara.

En la «nueva política» que ha puesto en juego el Ejecutivo, éste se ve obligado a andar con pies de plomo para hacer propuestas que puedan ser aceptadas por todos sus socios a la vez, pues de lo contrario se estaría empezando a fraguar la disolución de las cortes actuales. ¿Fácil? No lo creo. No es imposible, pero nunca se ha puesto en marcha una legislatura en la que tantos implicados deban ponerse constantemente de acuerdo. ¿Cómo logrará el presidente convencerlos de que es mejor que continúe la legislatura? El tiempo lo dirá. Pero como acaba de declarar Felipe González, «las mayorías tienen que respetar a las minorías, y las minorías aceptar su condición de minoría y no emplear su capacidad de chantaje ante mayorías que se dejan chantajear».