Las cuatro claves de la decisión de la Junta de fiscales de investigar a Puigdemont por terrorismo
La Junta de fiscales del Tribunal Supremo expresó el pasado martes 6 de febrero –por una amplia mayoría de 12 contra 3– que el prófugo de la Justicia Carles Puigdemont tiene que, según su criterio, ser investigado por terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic. Además, dictaminaron que el órgano encargado del procedimiento es el propio Alto Tribunal. Sin embargo, la decisión de este órgano colegiado no es la definitiva.
1. El cambio de opinión del fiscal Álvaro Redondo
La Junta de fiscales tomó la decisión de que Puigdemont sea investigado por terrorismo después de haber estudiado el informe del representante del Ministerio Público Álvaro Redondo, que concluyó que no hay «indicios racionales de criminalidad» que justifiquen una investigación en contra del prófugo por los hechos de Tsunami. Igualmente, señaló que «no concurre el tipo penal de terrorismo». No obstante, Redondo cambió de criterio en 72 horas; ya que primero apreció terrorismo y después no.
2. La presión del Gobierno
En la rueda de posterior al Consejo de Ministros del pasado martes la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, apuntó que la posición de los fiscales del Supremo no es definitiva porque el Ministerio Público responde a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica (tal y como recoge el artículo 124 de la Constitución Española).
De esta manera, Alegría afirmó que «la decisión definitiva habrá de adoptarse» según establecen los estatutos del Ministerio Fiscal. En este contexto, cabe recordar que el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, presumió en una entrevista de finales de 2019 que la Fiscalía depende del Gobierno. «¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende?», preguntó Sánchez. «Del Gobierno», contestó el entrevistador. «Pues ya está», zanjó el también líder del PSOE.
3. La pelota en el tejado de la teniente fiscal
A pesar de la resolución de la Junta de fiscales, ahora corresponde a la teniente fiscal del Alto Tribunal, Ángeles Sánchez Conde, decidir la posición del Ministerio Público. En consecuencia, deberá argumentar que Puigdemont sea investigado por terrorismo –tal y como sostiene el juez Manuel García-Castellón–o si, por el contrario, prevalece el criterio de Redondo de que en el caso del prófugo catalán no concurre este delito.
Sánchez Conde –que llegó a su actual puesto de la mano de la exfiscal general del Estado y exministra de Sánchez, Dolores Delgado– será la encargada de decidir la posición definitiva de la Fiscalía del Supremo en la causa de Tsunami en virtud de lo que establece el artículo 24 de la ley que regula el Estatuto del Ministerio Público.
«Los acuerdos de la mayoría tendrán carácter de informe, prevaleciendo después del libre debate el criterio del Fiscal Jefe. Sin embargo, si esta opinión fuese contraria a la manifestada por la mayoría de los asistentes, deberá someter ambas a su superior jerárquico», señala el mencionado precepto.
4. ¿Quién toma la última decisión?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo será la que tenga la última palabra respecto al delito por el que finalmente será imputado Puigdemont. El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge que «la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá» de «la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra» los distintos políticos que tienen la condición de aforado. Así pues, tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es el juez instructor a quién corresponde realizar la imputación formal, y por ende, el delito por el que se ha de juzgar a un investigado penal.
De esta manera, deberá ser la Sala de lo Penal del Alto Tribunal – presidida por el fiscal y juez Manuel Marchena, que juzgó a los políticos condenados por el procés– quien decidirá en última instancia si imputar y procesar por terrorismo al polémico prófugo.