Justicia
Los procuradores mutualistas «discriminados» por enfermedad: «No se nos reconocen pensiones por alzheimer o parkinson»
Los baremos de previsión social de su Mutualidad les reconocen menos días por incapacidad temporal de los que les corresponderían si cotizasen en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
«Nos podemos encontrar casos reales donde por una misma enfermedad la Seguridad Social concede el doble de días de curación» a los trabajadores de alta en el sistema, en régimen de autónomos, «de los que nosotros tenemos reconocidos en el baremo de previsión social al que pertenecemos». Los procuradores, en lucha por una jubilación dignas para su sector, han puesto sobre la mesa una nueva «discriminación» en relación con los casos en los que, con carácter previo al cese de su actividad, algunos de ellos se vean afectados por cuestiones graves de salud. «Tenemos reconocida una incapacidad absoluta pero no el supuesto de una incapacidad total o ni siquiera la parcial», denuncian varios mutualistas consultados por El Debate.
De esta manera, «hay compañeros con una incapacidad absoluta reconocida que en el momento en el que cumplen 67 años, y pasan a ser jubilados, en lugar de cobrar los 600 euros que se reconocen por dicha situación, pasan a percibir tan sólo 300 euros» porque, en su caso prima la condición de pensionistas, confirman indignadas varias fuentes conocedoras del caso.
Por no hablar de los casos más sangrantes de «compañeros que con quimioterapia que vienen de hacerse sus tratamientos directamente al Juzgado». «Hay procuradoras con cáncer de mama o melanomas que ha terminado sus sesiones de radioterapia y se han ido a trabajar al despacho», aseguran. «No se dan de baja, pese a poder solicitar algunos días, porque si utilizamos el seguro de vida que tenemos contratado, estando de baja, y fallecemos», por las condiciones de la Mutua, «nuestros herederos» no pueden «reclamar las indemnizaciones correspondientes», afean indignados.
Por si esto fuera poco, tampoco tienen reconocidas enfermedades que sí son parte del catálogo de otras profesiones como, por ejemplo, «cefaleas, migrañas, apnea del sueño, insomnio, sinusitis, rinitis, vértigo». Es decir, «patologías comunes que en nuestro baremo, sin embargo, no están previstas por ningún lado», lamentan los procuradores mutualistas. «No hablemos ya de casos graves como SIDA, alzheimer o parkinson que ni constan», añaden.
De hecho, en los supuestos de enfermedades mentales, el baremo de los procuradores mutualistas tan sólo «reconoce 60 días» a lo largo de toda su vida profesional. Lo que, en la práctica, significa dejar fuera cuadros por ansiedad, estrés, depresión y que se asignen apenas «10 días de curación» en el caso de esquizofrenias, psicosis, demencia u otras «patologías psicosomáticas que requieran de hospitalización». «Sólo en este último caso», de ingreso médico obligatorio, «quedamos cubiertos», subrayan.
Una situación «discriminatoria» e «insoportable» que ha llevado a los profesionales de la Procura a exigir que se les equipare en las condiciones que ostentan el resto de trabajadores de nuestro país, incluidos los autónomos, permitiendo su paso al Régimen de estos últimos (RETA) sin que pierdan «las aportaciones realizadas» hasta la fecha o sin que se les apliquen «penalizaciones» a lo ya consignado durante todos los años en los que la afiliación a la Mutualidad «era obligatoria» y, hasta 1994, «la única opción posible». Movimientos como #J2 exigen «pensiones dignas» y la equiparación de los procuradores.