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¿Ha incurrido Sánchez en un delito de calumnias al tachar de «corrupto» al hermano de Ayuso?

El líder del Ejecutivo señaló que «Feijóo se aupó a la presidencia del PP» tras «un caso de corrupción de la presidenta de la Comunidad de Madrid, de su hermano en concreto»

Pedro Sánchez decidió atacar a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al ser preguntado por el ya conocido como caso Koldo, en el que Koldo García Izaguirre, exasesor del ministro de Transportes José Luis Ábalos, ha sido detenido por la Guardia Civil por haber cobrado, presuntamente, comisiones en la adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia de coronavirus.

De esta manera, Sánchez aseguró el pasado miércoles 21 de febrero –en una rueda de prensa desde Marruecos– que «me llama la atención que sean tan celosos cuando quiero recordar que el señor Feijóo se aupó a la presidencia del PP después de una denuncia del anterior líder del Partido Popular sobre un caso de corrupción de la presidenta de la Comunidad de Madrid, de su hermano en concreto, que no ha sido, sin duda alguna, ni investigado, ni tampoco recriminado por parte de la actual dirección del PP».

Sin embargo, tanto la Fiscalía española como la europea archivaron el caso mascarillas del hermano de Ayuso. El Ministerio Público de la UE dictaminó en marzo del año pasado que «no concurren indicios suficientes» para atribuir a Tomás Díaz Ayuso «la comisión de un delito». Por su parte, la Fiscalía anticorrupción nacional archivó la causa al considerar que «no consta intervención directa ni indirecta de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en este expediente como tampoco –ya se ha dicho– de la mediación en su nombre de D. Tomás Díaz Ayuso».

En este contexto, los delitos de injurias y calumnias son tipos penales que vulneran el derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen. Así, la injuria –regulada en los artículos 208 y 209 del Código Penal– supone una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, «menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación» siempre que se realice con «conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad».

A su vez, la calumnia –regulada en el artículo 205 del CP– es un delito agravado de la injuria ya que, además del conocimiento de la falsedad, el hecho que se atribuye es un delito. No obstante, la jurisprudencia ha aclarado que el delito que se atribuye se puede entender como concepto vulgar, no técnico; es decir, basta que se identifique con un comportamiento antijurídico”. Además, conlleva una máxima de dos años de cárcel.

En consecuencia, que Sánchez haya calificado las acciones de los hermanos Ayuso como «corrupción» –que, aunque no sea un tipo penal como tal, en sentido vulgar sí que se entiende como delito– después de que la Fiscalía haya declarado su inocencia supone que el presidente del Gobierno haya podido incurrir en un delito de calumnias ya que, es notorio, que él conoce las resoluciones del Ministerio Público.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en MarruecosEFE

No obstante, tanto las injurias como las calumnias son delitos privados, por lo que para su persecución en los tribunales es obligatorio que se presente querella previa de la persona ofendida, o de su representante legal; sin que la Fiscalía pueda actuar de oficio. Por consiguiente, para que un juez declare el delito de calumnias Ayuso o su hermano tendrían que realizar este escrito jurídico contra Sánchez.

La vía civil

Igualmente, en vez de acudir a la jurisdicción penal por unos delitos de injurias y calumnias, tanto la líder del Ejecutivo madrileño como su hermano podrían optar por la vía civil por una intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen.

La ley que regula estos derechos fundamentales señala que se considera, entre otras, una intromisión ilegítima «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», y «la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas».

De esta manera, se podría declarar judicialmente que Sánchez ha vulnerado el honor, la intimidad y la propia imagen de Ayuso y de su hermano. Además, al tratarse de la jurisdicción civil el presidente del Gobierno no cuenta con la condición de aforado, por lo que la causa recaería en el juzgado que por turno de reparto correspondiera; y Sánchez debería estar representado por un abogado; pagado bien por el PSOE o bien por la Moncloa.