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Ábalos comparece tras negarse a entregar el acta y pasar al Grupo Mixto

Justicia

Las razones jurídicas por las que Ábalos no ha dejado su acta de diputado

Tras estallar el escándalo del 'caso Koldo', el socialista dimitía como presidente de la Comisión parlamentaria de Interior pero se negaba a dejar su escaño en el Congreso, como le pedía su partido

Han pasado poco más de dos días desde que el PSOE invitase a José Luis Ábalos a dimitir como diputado tras verse señalado por el 'caso Koldo'. Su partido movía ficha, acorralado por la dimensión del escándalo, para que el ex ministro de Transportes de Pedro Sánchez entregase su acta pese a que, por el momento, no ha sido imputado en la causa. Cabe recordar que el acta es personal e intransferible o, lo que es lo mismo, pertenece a su titular y no a las siglas de la formación política en cuyas filas se presentó el mismo.

Así las cosas, Ábalos decidía renunciar como presidente de la Comisión parlamentaria de Interior, pero conservando su escaño, y pasarse al grupo mixto donde compartirá bancada con los cuatro miembros de Podemos, desgajados de Sumar –Ione Belarra, Javier Sánchez Serna, Noemí Santana y Martina Velarde– el portavoz de Unión del Pueblo Navarro (UPN), la diputada de Coalición Canaria (CC) y el representante del Bloque Nacionalista Gallego (BNG).

¿La razón principal? Que en esta nueva situación, Ábalos conservará su aforamiento. Una condición jurídica que la Constitución Española reconoce en su artículo 71 a los diputados y senadores, y que supone que todos ellos, en el ejercicio de sus funciones, responden ante la Justicia española de forma distinta a la común para el resto de ciudadanos. Es decir, los procedimientos dirigidos contra ellos, los asumen determinados juzgados que, en el caso del socialista sería la Sala Segunda del Supremo.

De acuerdo con la ley vigente, por lo tanto, los aforados podrán serlo siempre y cuando el cargo siga vigente. Es decir, si Ábalos hubiese entregado su acta al PSOE significaría que llegado el supuesto en el que se viese formalmente investigado o, incluso, procesado, pasaría a estarlo ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

No puede ser detenido...

Pero es que, además, el aforamiento conlleva aparejados privilegios adicionales como la inmunidad o la inviolabilidad de quienes ostentan dicha condición como representantes electos. O, lo que es lo mismo, en el caso de que el Alto Tribunal decidiese, apoyado en indicios suficientes para ello, dirigirse contra José Luis Ábalos, antes tendría que pedir permiso a la Cámara elevando un suplicatorio a la presidenta del Congreso, Francina Armengol, quien también se ha visto afectada por la presunta trama de mordidas ilegales en la compra de mascarillas durante la pandemia.

La inmunidad protege la libertad personal de los diputados y de los senadores contra toda suerte de detenciones y de procesos judiciales que puedan incluir una privación de la libertad. En nuestro país, y José Luis Ábalos es consciente de ello, sólo se podría detener a un parlamentario en el supuesto, único y exclusivo, de que estuviese cometiendo un «flagrante delito»: siempre que fuese sorprendido en el momento de perpetrar el ilícito.

Por su parte, la inviolabilidad de la que seguirá disponiendo Ábalos supone otra medida de protección para él. Ya que, de acuerdo con nuestro ordenamiento, seguirá disponiendo de una total libertad –sin límites– en sus opiniones, declaraciones públicas y en el sentido de su voto en el Congreso. Lo que, adicionalmente, supone una completa irresponsabilidad jurídica por cualquiera de ellas siempre y cuando se produzcan en el ejercicio de sus funciones como parlamentario.