La tercera autoridad se tambalea
Puede o no puede el PP hacer que caiga Armengol, la torre más alta después de Sánchez
En Estados Unidos está prevista la moción de censura contra el presidente del Congreso, pero en España no. Si no dimite ella, las opciones de la oposición son mínimas y su blindaje, máximo
El PP ha apuntado alto en el caso Koldo. Altísimo. El principal partido de la oposición quiere cobrarse la cabeza de la tercera autoridad del Estado, Francina Armengol. Que, según los populares: «Aceptó y pagó material sanitario defectuoso, aun sabiendo que no protegía de la Covid y que ponía en riesgo la vida de quienes lo usaban. Lo abonó con fondos europeos pese a estar prohibido. Lo almacenó pese a que era inservible. Y el día en que abandonaba la Presidencia de Baleares pidió la devolución del dinero para intentar protegerse políticamente».
Armengol no tiene la más mínima intención de renunciar a su cargo ni Pedro Sánchez de pedirle que lo haga. Desde que Máximo Huerta y Carmen Montón tuvieron que dimitir como ministros de Cultura y de Sanidad, respectivamente, el presidente del Gobierno no le ha dado al PP la satisfacción de dejar caer a ningún otro ministro o cargo de primerísimo nivel.
Si dimitiera en algún momento del camino, el Pleno debería elegir sustituto por el mecanismo ordinario: mayoría absoluta de la Cámara en primera votación o más votos que el otro candidato con más apoyos en segunda votación. Pero como eso no va a pasar, ¿hay alguna ficha que la oposición pueda mover contra Armengol? Es una misión muy complicada, por no decir prácticamente imposible.
La expresidenta balear ni siquiera es una aforada más ante el Tribunal Supremo, como el resto de los parlamentarios. Es la que tiene la última palabra sobre posibles sanciones o hasta suspensiones a los diputados por incumplimiento de la disciplina parlamentaria. Ella y el resto de la Mesa de la Cámara, por acuerdo motivado. Por ejemplo, si un diputado deja de asistir de forma reiterada y voluntaria a los plenos o comisiones.
En Estados Unidos está prevista la moción de censura contra el presidente del Congreso, pero en España no
En octubre de 2023, en Estados Unidos pasó algo insólito. Por primera vez en la historia del país, el presidente de la Cámara de Representantes, Kevin McCarthy, fue destituido cuando solo llevaba nueve meses en el cargo. Además, mediante una moción de censura presentada por su gran enemigo y rival en las filas republicanas, el congresista por Florida Matt Gaetz. Como Armengol, McCarthy era la tercera autoridad del Estado. La diferencia es que legislación estadounidense sí contempla la moción de censura contra el presidente del Congreso. La española, por el contrario, solo permite utilizar ese mecanismo contra el presidente del Gobierno.
Un cargo con mucho poder
Los populares saben que han ido a topar con una torre muy alta. El mandato del presidente –presidenta en este caso– del Congreso dura toda la legislatura. Incluso cuando las Cortes quedan disueltas por la convocatoria de elecciones, y hasta la constitución de las nuevas Cortes. Tal es su poder que la Constitución le confiere hasta facultades de policía: «Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sede». Artículo 72.3.
El Reglamento del Congreso especifica los casos en que un diputado perderá su condición de tal: por decisión judicial firme; por fallecimiento o incapacitación; por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara «sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara»); y por renuncia.
Por ahí la oposición también choca contra un muro. Quedaría el Código de Conducta de las Cortes Generales, que rige para todos los diputados y senadores desde octubre de 2020, cuando fue aprobado. Éste empieza proclamando que los parlamentarios deben comportarse con «integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto, tanto a los demás miembros de las Cámaras como a la ciudadanía en general».
Sin embargo, también ésa parece una vía muerta, tratándose de Armengol. Porque la norma establece que es la Presidencia la que decide si iniciar un procedimiento contra algún parlamentario. Y no está previsto que Armengol abra un proceso contra Armengol. «La Presidencia de cada una de las Cámaras, de oficio o a petición de otro parlamentario, puede solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del presente Código por parte de un diputado o senador, especialmente en el caso de conflicto de intereses», reza el artículo 9.1 del Código de Conducta. «La Presidencia de la Cámara encomendará a la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado la elaboración de un informe sobre la posible infracción. Para ello, la Comisión deberá oír al parlamentario afectado y, en su caso, podrá recabar informe de la Oficina de Conflicto de Intereses», continúa.
Así que el blindaje de la presidenta del Congreso es prácticamente total. «Armengol no puede llegar al siguiente Pleno siendo la presidenta del Congreso. El PSOE debe pedir su dimisión inmediata por conductas no ejemplares», clamó este viernes en el desierto el portavoz popular, Borja Sémper.