Borrado penal del procés
Sánchez concede la amnistía total al terrorismo de Tsunami y Puigdemont en una ley que desborda el Código Penal
El texto se ha modificado para incluir los delitos de terrorismo y de alta traición adaptados a los «estándares europeos» y obviando el ordenamiento español
Pedro Sánchez ha claudicado para blindar a Carles Puigdemont en la Ley de Amnistía que, finalmente, se ha aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Saltándose sus propias «líneas rojas» para entregar a los separatistas catalanes un borrado penal del procés a la carta, el Gobierno que hace apenas unas semanas aseguraba que su posición era la de no adaptar la norma para incluir todos los delitos de terrorismo y traición, como le exigían los separatistas. Pero ha vuelto a cambiar de opinión.
«El PSOE ha tomado una decisión. Una posición firme y clara. Y así seguirá siendo. No tenemos previsto hacer ninguna modificación», afirmaban desde las filas socialistas tras perder la primera votación del texto en sede parlamentaria. Hoy, sin embargo –acorralados por el mayor escándalo de corrupción de la democracia, el caso Koldo, y obligados a no dejar caer la legislatura para mantener el aforamiento– han votado un texto que desborda el Código Penal español con la excusa de adaptar la amnistía a los estándares europeos y conseguir que el contenido de la misma sea de «aplicación inmediata».
La clave, según han dejado entrever en las filas separatistas de Junts y ERC, está en los cambios incorporados para reforzar la graduación del terrorismo que ya se incluyó en la primera versión de la Proposición Legal y que sólo dejaba fuera de la misma aquellos supuestos en los que se hubiese producido una violación de los derechos humanos.
Es decir, la amnistía política concedida por Sánchez será «total» para los delitos de terrorismo de «baja intensidad», siempre que no se hayan producido muertes o torturas, por ejemplo, como consecuencia de las acciones violentas perpetradas en el marco de la estrategia de terror. Así las cosas, el camino elegido por el PSOE para el borrado penal del procés trata de incluir cualquier protesta, altercado, ataque o algarada que, según su criterio, sea conforme al Derecho Internacional y al Comunitario, para lo que se han basado, según los expertos, en una interpretación «a medida» de la Directiva Europea 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.
Un planteamiento que –«además de seguir siendo inconstitucional», advierten varios juristas consultados por El Debate– «desborda el Código Penal» vigente y se separa de la inequívoca jurisprudencia del Supremo sobre el terrorismo recogido en los artículos 573 y 573 bis de la norma criminal. La misma que, hace apenas unos días, confirmaba el Alto Tribunal en el auto de la Sala de Admisiones de lo Penal por el que declaró su competencia para asumir la causa abierta por terrorismo, precisamente, contra el prófugo (pero todavía aforado) Carles Puigdemont.
El Gobierno, sin embargo, asume el relato separatista sobre la violencia de Tsunami para restringir, al máximo, la consideración de lo que es terrorismo, que en el texto definitivo de la amnistía se reduce a los supuestos en los que se hayan causado «vulneraciones graves y efectivas» de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo mismo para la traición que sobrevuela a Puigdemont en el marco del caso Voloh, investigado por el juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, y que se queda fuera de la amnistía sólo cuando se haya correspondido con el «uso de la fuerza», de acuerdo con los estándares vigentes en Naciones Unidas para enjuiciar los casos de injerencias internacionales de unos Estados sobre otros.