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El juez Manuel García-Castellón llega a la Audiencia NacionalEuropa Press

Tribunales

La Audiencia Nacional avala que García-Castellón enviara una exposición razonada al Supremo sobre Tsunami

La resolución indica que el magistrado «se limitó a someter su criterio, explicado con abundancia, al Alto Tribunal»

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos de los investigados en la causa de Tsunami Democràtic Josep Lluís Alay –'mano derecha' del prófugo Carles Puigdemont– y Marta Molina contra la decisión del juez instructor Manuel García-Castellón de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo de la causa.

En dos autos, la Sala explica que ya se conoce la decisión del Tribunal Supremo, que ha acordado asumir la causa respecto de los dos aforados –Puigdemont y el diputado del Parlamento catalán Ruben Wagensberg– manteniendo al resto en el Juzgado Central de Instrucción número 6. «Y es sabido que estamos obligados por lo que haya decidido el Alto Tribunal», indica.

Por eso, entiende la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que los recursos presentados por Alay y Molina han quedado sin objeto porque el auto del Supremo ya da respuesta a las cuestiones planteadas por ambas defensas, tanto respecto al órgano judicial que debe investigar los hechos como en lo referente al delito de terrorismo.

Escisión de la causa

En las resoluciones, la Sala respalda que en la exposición razonada de García Castellón se pidiera que el Supremo se quedara también con los no aforados. «Porque era defendible, razonablemente, que el órgano que debía resolver sobre el mantenimiento de la instrucción unida para aforados y no aforados era el Tribunal Supremo», explica.

El tribunal apunta que esto es así dado que es «insoslayable la posibilidad de conexidad, de actuación coordinada del grupo de investigados, también con las dos personas aforadas». «Lógico, rebosante de sentido común, que la exposición se planteara para el conocimiento del proceso, de todo el proceso, por el Tribunal Supremo, aun sabiendo que éste podría escindirlo en dos instrucciones paralelas, una para aforados y otra para no aforados», añade.

En este sentido, abunda en que desde el punto de vista del tribunal, García-Castellón «no erraba si planteaba la cuestión de competencia para que fuera el Tribunal Supremo el que decidiera si el proceso había de ir reunido en un solo procedimiento, para aforados y no aforados».

Manuel García Castellón

«En este caso se limitó a someter su criterio, explicado con abundancia, al Alto Tribunal. De ahí que, aunque éste, por el momento, no resolviera el mantenimiento del procedimiento unido, no estime el tribunal de hoy que el Juzgado a quo no se ajustara a Derecho en su planteamiento», recuerda.

El delito de terrorismo

Por otro lado, sobre la petición de las defensas de que la instrucción fuera llevada por juzgados del Prat de Llobregat, la Sala indica que el Tribunal Supremo ya ha resuelto en sentido negativo, «por considerar que dichos hechos podrían ser constitutivos de delitos de terrorismo».

Apunta que con esa decisión, el Alto Tribunal «estaba aprobando la moción del Juzgado a quo, que en el auto de desestimación del recurso de reforma (...) dedicó abundantes argumentos a sostener que los hechos objeto del presente proceso penal eran calificables, desde la perspectiva jurídico-penal, como delitos de terrorismo».

La Sala dice que García Castellón se apoyó para sostener ese delito en las acciones del día 14 de octubre de 2019 que tuvieron lugar en el aeropuerto de El Prat, pero también en otras acciones acaecidas en días posteriores, por ejemplo el 18 de octubre de 2019, de la que resultaron policías gravemente lesionados.

Además, vuelve a insistir en que el Tribunal Supremo, en su resolución de 29 de febrero sostiene que si debe investigarse por delito de terrorismo, y subraya que ésta es «una resolución judicial no impugnable y firme, dictada en este mismo proceso en que nos encontramos, qué vincula a los órganos jurisdiccionales que hubieren de resolver con posterioridad».