El Consejo de Ministros tendrá la última palabra sobre la denuncia del PP contra Sánchez y su mujer
La normativa señala que el órgano competente para ordenar la iniciación del expediente sancionador «cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno» será «el Consejo de Ministros»
El PP ha denunciado a Pedro Sánchez y a su mujer, Begoña Gómez, ante la Oficina de Conflictos de Intereses para que este órgano determine «la responsabilidad del presidente del Gobierno en el caso de que no se hubiera ausentado o inhibido de los Consejos de Ministros del 3 de noviembre de 2020 y del 16 de marzo de 2021 que tomaron decisiones favorables a una compañía (Air Europa) que tenía vínculos de naturaleza económica y profesional» con su esposa.
En su escrito, los 'populares' también han recogido que «los intereses personales, de naturaleza económica y profesional, de la esposa del Presidente del Gobierno se veían beneficiados también, con los citados acuerdos del Consejo de Ministros, por la especial relación que en tales momentos mantenía la misma» con el Grupo Globalia, la matriz de la aerolínea.
Además, en las consideraciones jurídicas la formación liderada por Alberto Núñez Feijóo ha señalado que la Ley 3/2015 dictamina que «se entiende que un alto cargo está incurso en conflictos de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar» beneficie a «los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge».
De esta manera, el documento apunta que «parece evidente que el Presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez, ha incumplido el deber de abstención respecto de las medidas de apoyo económico concedidas al grupo Globalia», lo que acarrearía «la sanción de imposibilidad de ocupar un alto cargo durante un período de entre 5 y 10 años».
La decisión depende del Gobierno
La mencionada Ley 3/2015 señala en su artículo 19.1 que la Oficina de Conflictos de Intereses «actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones», aunque en el apartado siguiente agrega que su director «será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda».
Así las cosas, el artículo 27 asegura que el ente competente para ordenar la iniciación del expediente sancionador «cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas». En consecuencia, la decisión de expedientar a Sánchez dependería de la vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y de su propio Gobierno.
De hecho, este extremo está previsto en la propia denuncia realizada por los 'populares': «Si la información obtenida en tal período de actuaciones previas confirmara que el Presidente del Gobierno ha incumplido reiteradamente con su obligación de abstención, a dar traslado de la información recabada al Ministerio competente en materia de administraciones públicas para que proponga al Consejo de Ministros la incoación del oportuno expediente».
No obstante, el partido presidido por Feijóo también solicita que «si existieran además indicios de que pudiera haberse incurrido en responsabilidad penal», la Oficina de Conflictos de Intereses dé «traslado a la Fiscalía de la documentación que obre en su poder».