Tribunales
La Abogacía denuncia a la Fiscalía de Madrid por «revelación de secretos» en el caso del novio de Díaz Ayuso
El Ilustre Colegio de Abogados de la capital (ICAM) considera que la nota oficial difundida por el Ministerio Público puede incurrir en un delito previsto en el artículo 417.2 CP
La denuncia ya se ha formalizado. En un despliegue «sin precedentes» de acciones legales y «medidas de respuesta» tras las filtraciones de «datos confidenciales» de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, desde la Fiscalía Provincial de Madrid, el Ilustre Colegio de Abogados (ICAM) ha presentado una denuncia ante el juzgado de Instrucción competente. Se trata de una iniciativa que, como anunció hace unos días el decano Eugenio Ribón se ha planteado, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la institución, «no sólo actuando en nombre de sus colegiados sino de la sociedad en su conjunto».
A juicio del ICAM, lo ocurrido en los últimos días «ofrece indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal».
El ICAM ha destacado en su denuncia que este tipo penal protege el «servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo» y que, por lo tanto, se «violó gravemente» desde la Fiscalía de Madrid. No en vano, fue el área provincial del Ministerio Público en la capital la que remitió a los medios de comunicación una nota en la que se publicaron conversaciones, datos y fechas que sólo las partes implicadas en el marco de una negociación, propia de los pactos de conformidad penal, podían conocer.
Por ello, el ICAM entiende que el autor material del presunto delito «sería el funcionario del Ministerio Fiscal que haya ordenado o consentido la publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 y/o del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 en virtud del cual el Abogado del obligado tributario manifestó al Ministerio Público su intención de llegar a un pacto de conformidad con la pena solicitada por el mismo, pues es quien, teniendo conocimiento del secreto o de la información como consecuencia del cargo que desempeña, lo revela, haciéndolo público».
Es decir, la denuncia –y no querella por este motivo– no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del Juzgado correspondiente la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian y que, por los datos que se conocen hasta el momento, señalan al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El escándalo salpica al fiscal general
No en vano, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM recoge en su denuncia que «el Ministerio Fiscal «ejerce sus funciones por medio de órganos propios» (art. 124.2 CE y 2.1 EOMF). Y, «como quiera que tal nota emana de la Fiscalía Provincial de Madrid, habrá de estarse a la averiguación subjetiva de su autoría mediata o inmediata, sin perjuicio de ulteriores planteamientos de competencia objetiva por razón de la persona (eventual aforamiento)». Una coletilla que, sin duda, no cierra la puerta a depurar las responsabilidades correspondientes «vengan de donde vengan», como aseguraba el decano Ribón en la declaración institucional del ICAM del pasado martes.
En cuanto a la revelación de secretos en sí misma, el Colegio de la Abogacía de Madrid aclara en su denuncia que «no estamos ante el escenario de la declaración del secreto de actuaciones o de sumario, que no es el caso, sino el doble deber derivado«, tanto »del carácter reservado de las actuaciones«, como »de las actuaciones en las que el deber de sigilo o reserva son esenciales por la propia naturaleza de la acción a que se encamina la actuación del Ministerio Fiscal con el Abogado del obligado tributario, cual es alcanzar un pacto de conformidad".
«En definitiva, mediante esta actuación del Ministerio Fiscal, se produce una efectiva conculcación del derecho a un proceso con todas las garantías (ex art. 24.2 CE y art. 6 CEDH), en su vertiente del derecho a un juez imparcial», concluye el ICAM.
El Colegio de la Abogacía de Madrid entiende, así, que la publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 y el contenido del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 «desbordan el deber de información» que «queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo y es evidente que la misma se proyecta cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal».
A juicio del Decano del ICAM, Eugenio Ribón, «la Abogacía de Madrid, y aún partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo el cuerpo de fiscales, ante esta vulneración gravísima no puede ni permanecer impasible ni resignarse. Es nuestro deber actuar con vigor y determinación. Por ello, hoy, el ICAM no se arrodilla e inicia un despliegue sin precedentes de acciones legales y medidas de respuesta, erigiéndose como baluarte indiscutible del derecho de defensa, actuando no solo en nombre de sus colegiados sino de la sociedad en su conjunto», ha querido reiterar.
Una segunda denuncia administrativa
También en el día de hoy, por parte del ICAM, se ha presentado una segunda denuncia formal que, en su caso, iniciará «un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal». Dicha norma sanciona de manera expresa la divulgación indebida de información por parte de cualquier miembro del Ministerio Fiscal, obtenida durante o por motivo de sus funciones, especialmente cuando dicha revelación perjudique la integridad de los procesos judiciales o afecte a cualquier individuo involucrado en los mismos.
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Además, el ICAM ha remitido una comunicación formal al Consejo General de la Abogacía para que se revise el actual Protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado para establecer mecanismos reforzados de confidencialidad.
En tanto ello no se produzca, el ICAM se ha desvinculado del mismo «dada su inadecuación y a que, vistos los hechos, el secreto de sus comunicaciones no parece estar garantizado», tal como consideró la Junta de Gobierno en sus acuerdos el pasado lunes.
El desvincular temporalmente al ICAM del Protocolo de Conformidades con el Ministerio Fiscal no obsta ni impide el acceso al instituto de la conformidad por parte de aquellos profesionales de la Abogacía que, en interés del derecho de defensa de sus clientes, entiendan que procede. En todo caso, el Colegio hace la advertencia expresa a los colegiados ejercientes en la jurisdicción penal de que han de «extremar la información escrita que se traslade al Ministerio Fiscal», habida cuenta de las quiebras de reserva que pudieren acontecer.
«El ICAM se mantiene firme, vigilante y listo para defender, con todas las herramientas legales a nuestro alcance, los derechos e intereses de nuestros colegiados y de la ciudadanía», ha asegurado el Decano del ICAM al valorar el conjunto de las acciones emprendidas hoy.