Causas Pendientes
Así es el delito de tráfico de influencias que preocupa a Pedro Sánchez y Begoña Gómez
El presidente del Gobierno ha sumido a España en cinco días de interinidad como resultado de la apertura de diligencias previas judiciales contra su mujer
La denuncia del cuestionado sindicato Manos Limpias, en un juzgado de Madrid contra Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un supuesto delito de tráfico de influencias ha dejado a España en interinidad, durante cinco días. Las actividades profesionales de Gómez en el Instituto de Empresa y en la Universidad Complutense de Madrid han sido objeto de fiscalización por la prensa, en los últimos tiempos, y de todas ellas se han hecho eco dos querellas presentadas y registradas por la citada entidad, en una investigación que permanece secreta, y por Hazte Oír más recientemente.
El presidente del Gobierno comunicaba, en una decisión inédita, que se tomaba 5 dias para reflexionar «si todo esto merce la pena» como reacción inmediata a la noticia del procedimiento penal preliminarísimo contra su mujer. Y es que, el delito de tráfico de influencias, que tanto parece preocupar a Sánchez y su esposa, es uno de los principales asociados al fenómeno de la corrupción en nuestro país porque, al igual que sucede con otros delitos, tales como el cohecho o la malversación o la prevaricación, reúne las dos características propias inherentes de este fenómeno delictivo: presencia de autoridades o funcionarios públicos y propósito de obtener un lucro o beneficio económico.
En España, el legislador «le otorga el rango de delito de indudable gravedad pues impone penas de prisión que para el particular que lo comete, va de hasta dos años conjuntamente junto con multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido y desde la reforma de 2015 añade al autor del delito la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años», analiza el ex magistrado y abogado Eduardo Urbano.
Y se trata de una conducta en la que interviene, o puede hacerlo, un funcionario –al que se pena de modo más severo– pero, también un particular , siempre que se cumplan dos condiciones. La primera que, con su conducta, trate de influir sobre una autoridad o funcionario prevaliéndose, para ello, de una ascendencia o relación personal con el mismo. La segunda en la que debe concretarse la finalidad de obtener una resolución favorable a la obtención de un beneficio económico tanto para el que influye como para un tercero, como consecuencia de la actividad desplegada por el autor de la gestión.
«Es muy importante señalar que el delito se produce por el mero hecho de «influir» sin que sea precisa la consecución de resolución favorable alguna, por lo que constituye lo que los juristas llamamos un delito de mera actividad, no de resultado, pues basta la intención de conseguir la resolución favorable para que se produzca el delito», advierte el ex magistrado Urbano, consultado por El Debate.
O, lo que es lo mismo, no es necesario que la resolución que se pretende sea injusta o arbitraria, pues en ese caso habría, además del delito de tráfico de influencias, para quien ejerciera dicha influencia, un delito de prevaricación para el funcionario o autoridad que dictara la resolución. Y así lo delimita en un libro monográfico Manuel Dolz, el que fuera fiscal del Tribunal Supremo y secretario de Estado de Justicia con el entonces ministro Juan Carlos Campo, hoy magistrado del Constitucional.
Que «posea la capacidad» de influir
La clave del delito –como además ha dicho la STS 554/2023, de 6 de julio– es que la influencia «posea la capacidad objetiva de mover al funcionario a dictar la resolución». Esto es, el delito supone prevalerse de una relación personal directa o indirecta con un funcionario o autoridad que, a su vez, es competente para dictar la resolución. Y dicha intervención ha de dirigirse a la obtención de una resolución que puede generar directa o indirectamente un beneficio económico.
La clave y lo que supone, en realidad, el fondo de la cuestión, es que en el caso del tráfico de influencias, a diferencia de otros delitos, no necesita el «perfeccionamiento delictivo». Ni que se llegue a emitir la resolución, ni tampoco que dándose ésta, exista beneficio económico. Basta la mera intencionalidad. Aunque en el caso de consumarse el delito, con ambos ingredientes, el segundo de ellos, el del enriquecimiento, juega como criterio de la pena para agravarla.
De acuerdo con la jurisprudencia fijada por el Supremo, la idea de «tráfico»de influencias –STS 770/2022 , de 15 de septiembre–, según la definición dada por el Diccionario de la RAE, se refiere a la operación de «comerciar, negociar con el dinero y las mercancías» y en otros preceptos del Código Penal , el concepto de tráfico va vinculado al de ganancia económica (tráfico de drogas, de personas…).
E «influir», según la doctrina de los tribunales, consiste en sugerir, invitar, «sin que se requiera coaccionar o conminar» por lo que la prueba del delito se asocia a la existencia de indicios que muestren una relación amistosa (comidas, viajes, invitaciones, reuniones varias …), señalan los expertos.
Los mismos expertos que señalan a este diario como desde el punto de vista procesal, «es un delito competencia del jurado, o sea que el posible autor, será juzgado por un jurado popular», un tema nada menor en el caso de la mujer del presidente del Gobierno. Y no sólo eso, además, se admite la acusación popular, como autorizó el propio Supremo en otra sentencia –STS 842/2021, de 4 de noviembre– dado el interés social que implica la persecución de estas conductas .
Se trata de un delito en el que el presunto autor será juzgado por un jurado popular
Lo más llamativo de lo que se está viendo, recientemente, es que ya no aparece circunscrito al ámbito de la Administración Local que ha sido donde de forma mayoritaria se ha producido en democracia sino que, ahora, «este delito suele aparecer relacionado con empresas públicas y otras Administraciones territoriales distintas de la Local , lo que le confiere una gravedad sin precedentes a lo ocurrido hasta la fecha». «El tráfico de influencias es un delito que socava la integridad (...) de las instituciones públicas y privadas», analiza el abogado Juan Serrano.
No en vano, en el tráfico de influencias se conciertan una serie de actividades clandestinas que tratan de realizarse con la mayor falta de transparencia posible. De ahí, «como sucede con otros delitos que se realizan con la mayor opacidad, la dificultad de su prueba, debiendo recordarse igualmente que a todo ciudadano le ampara el derecho a la presunción de inocencia, hasta que exista una sentencia firme condenatoria».