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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en directo

Tribunal Supremo

Cuatro magistrados del Supremo «rechazan» los «meros pretextos» del fiscal general para recusarlos

Los jueces concernidos consideran que la petición formulada por Álvaro García Ortiz es, además, «manifiestamente extemporánea»

Tal como exige el artículo 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuatro magistrados de la Sala Tercera del Supremo que han sido recusados por el fiscal general del Estado, se han pronunciado sobre la petición, rechazándola. Alvaro García Ortiz presentó, hace varias semanas, un escrito en el que pedía apartar a cuatro de los cinco jueces que integran la Sección del Tribunal designada para resolver e recurso planteado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el decreto ministerial, de 27 de diciembre pasado, por el que fue reelegido por el Gobierno como máximo responsable del Ministerio Público.

Ahora, los cuatro magistrados afectados por dicha solicitud –Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Luis María Díez-Picazo, José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero– se han pronunciado en un breve escrito conjunto, al que ha tenido acceso El Debate, para defender su imparcialidad y asegurar que la maniobra del fiscal general es absolutamente «extemporánea».

«Convertir la apreciación de los hechos y los criterios aplicados para resolver un proceso anterior» –por el que la misma Sala anuló el ascenso a la primera categoría de la fiscal Dolores Delgado otorgado por el propio García Ortiz– «en causa de recusación en otro posterior diferente, desvirtúa el mecanismo con el que el legislador quiere asegurar, no la falta de parcialidad (sic) que se nos imputa, sino la imparcialidad del juzgador», aseguran los magistrados. Un argumento que, además, de acuerdo con su criterio unánime «apunta a la elusión del juez predeterminado por la ley».

«De considerarse que anular una actuación como la del caso inhabilita al tribunal que la dispuso para conocer de recursos posteriores en los que se juzguen otros actos, ya sean del Fiscal General del Estado, ya se hayan adoptado a propuesta suya, significaría inhabilitarle para ejercer la función que le encomienda el artículo 106.1 de la Constitución y terminaría creando espacios de inmunidad por la imposibilidad de constituir al que pudiera hacerlo», añaden en su escrito al Supremo.

«Estaba al tanto de todo»

Además, los cuatro magistrados, han dejado constancia de que la recusación es «manifiestamente extemporánea» porque «no se debe al contenido de la demanda», sino que entienden que es un «mero pretexto» del fiscal general para mostrar su disconformidad con la «sentencia dictada» por ellos en la que calificaron de «desviación de poder» su designación de Delgado como titular de la plaza de fiscal de Sala Togada de lo Militar del Alto Tribunal. Un fallo que decretó la nulidad de dicho acto.

García Ortiz «no puede aducir que supo de la composición de la Sección hasta que se le respondió a su solicitud de que se le comunicase cuál era, pues está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 22 de diciembre de 2023 y en el de 13 de febrero de 2024», afean los jueces.

El fiscal general del Estado, «en realidad, estaba al tanto de todo lo que dice haber descubierto con la demanda y con la diligencia de ordenación del 25 de abril de 2024 desde antes de personarse como demandado, no sólo porque era público, sino porque, siendo quien es, no podía ignorarlo».

En cualquier caso, «entendemos que habernos pronunciado sobre la ilegalidad de un nombramiento acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Fiscal General del Estado no cabe en ninguno de los supuestos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», previstos para las causas tasadas de recusación.

«No hemos participado en pleito o causa anterior que afecte a don Álvaro García Ortiz: la sentencia en que se apoya el escrito de recusación se refiere, como hemos dicho, a una actuación del Consejo de Ministros sobre una propuesta del Fiscal General del Estado. Es absolutamente atípico que, so pretexto del control de la legalidad de ese Real Decreto 1182/2023, se quiera revisar una sentencia firme sobre una cuestión distinta y cuya nulidad pudo haber reclamado el recusante de entender que afectaba a sus derechos y no había podido defenderlos por no haber sido parte en el proceso», han zanjado los cuatro magistrados en su respuesta.