Exclusiva
La Fiscalía de Madrid aceptó investigar la «apariencia delictiva» de la documentación de Hazte Oír contra Begoña Gómez
La delegación provincial del Ministerio Público decretó la apertura de Diligencias Preprocesales tras examinar la denuncia presentada por la citada asociación, hasta confirmar que el juez Peinado había abierto causa por los mismos hechos
El día 18 de abril, la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que es titular Pilar Rodríguez –la fiscal actualmente investigada por difundir la nota de prensa en la que se revelaron datos secretos del novio de Isabel Díaz Ayuso– recibió, desde la Fiscalía General del Estado, el encargo de analizar la denuncia presentada 24 horas antes por la asociación Hazte Oír contra Begoña Gómez. Sobre la mesa, las presuntas irregularidades en las que habría incurrido la mujer del presidente del Gobierno «en sus relaciones con la OMT, el grupo empresarial Globalia y la consultora Barrabés Biz» para las que la Fiscalía madrileña llegó a designar por el turno ordinario establecido para su estudio, en Diligencias de Investigación Preprocesal número 537/2024, a la fiscal Anabel Alonso.
Así consta en la diligencia de ordenación del Ministerio Público incorporada en el sumario de las Diligencias Previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, a la que ha tenido acceso El Debate en exclusiva, al hilo de un presunto ilícito penal que la entidad denunciante concretó en un «delito de tráfico de influencias, cohecho y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos» que salpicarían a Gómez. Precisamente, tras confirmar que el titular del órgano competente, el juez Juan Carlos Peinado ya había procedido a la apertura de una investigación sobre los mismos hechos, la Fiscalía Provincial dictó un Decreto de archivo para sus posibles pesquisas.
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No en vano, «el ámbito de indagación sobre hechos con apariencia delictiva del que dispone el Ministerio Fiscal cuenta con un límite infranqueable cuando tales hechos se encuentran ya judicializados», reza el documento incorporado en el sumario para el que ya se ha levantado el secreto. En este sentido, y apoyada en el «último inciso del artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (LECrim), el fiscal asignado a cualquier averiguación debe cesar en la misma «tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial», con independencia de la fase en que éste se encuentre, sobre los mismos motivos. Un extremo que la Fiscalía notificó a la denunciante el 25 de abril.
Sin embargo, en un primer momento, «examinada la documentación recibida» de Hazte Oír, la Fiscalía Provinicial de Madrid acordó «incoar Diligencias de Investigación Preprocesal», de conformidad «con lo dispuesto en la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, en relación con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
Una actuación que choca con el posterior posicionamiento del fiscal asignado a la causa judicial vigente, que ha cuestionado, recurrido y solicitado el archivo de todas las actuaciones encargadas por el juez tanto a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como al resto de las administraciones concernidas.