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30 de junio de 2024

Magdalena Álvarez, en una imagen de archivo

Magdalena Álvarez, en una imagen de archivoEuropa Press

Tribunales

El TC facilita el borrado penal de la corrupción socialista en Andalucía, modulando la prevaricación

La Corte de Garantías admite el recurso de Magdalena Álvarez contra la sentencia que la inhabilitó 9 años, tras el alegato de Pedro Sánchez a su favor, días antes, desde un mítin en Benalmádena

Tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo declararon probado que la exministra socialista y ex consejera de Econocmía en Andalucía Magdalena Álvarez participó en la trama politica que confeccionó un sistema alternativo a la vía oficial de los Presupuestos de la Administración andaluza, cuyo objetivo fue ampliar la dotación de las partidas inicialmente previstas en el fondo de prestación púbica para los parados y prejubilados, facilitando un fraude al erario. Por ello fue sentenciada como autora de un delito de prevaricación que supuso, hasta ayer, una condena de inhabilitación de 9 años para la ex política.

Sin embargo, el fallo con el que el Tribunal Constitucional admitía, este miércoles, su recurso contra dichas resoluciones –y que anula, parcialmente, la sanción impuesta y ordena revisarla a la baja para ella– ha establecido que tanto los anteproyectos, como los proyectos de ley, no son resoluciones de índole administrativa, ni por lo tanto actos judicialmente controlables, sino que son actuaciones gubernativas que no merecen el reproche previsto en el artículo 404 del Código Penal.

Así las cosas, la doctrina avalada por la mayoría izquierdista del Pleno del TC en este caso, por siete votos frente a cuatro, supone una interpretación de la Corte de Garantías «a la carta» que «modula» la prevaricación y supone, de facto, un 'indulto' encubierto en el mayor caso de corrupción en Andalucía y de la historia de nuestra democracia que ascendió, sólo en la pieza principal, a la friolera de 680 millones de euros vinculados con ayudas sociolaborales.

Es decir, el Constitucional entiende que, con la interpretación aplicada por las instancias anteriores, entre ellas el Tribunal Supremo, la Justicia se «extralimitó» en su función de supervisión, al penalizar los proyectos normativos que dieron lugar a las adjudicaciones, por un valor superior al previsto en las partidas aprobadas por el Parlamento autonómico que, sin embargo, «no pueden ser objeto de control jurídico» porque ello, supone, en la práctica, afectar la «separación de poderes».

O, lo que es lo mismo, para siete de los miembros de la Corte de Garantías, con Cándido Conde-Pumpido en cabeza, que Magdalena Álvarez interviniese como responsable de la Consejería de Economía en rebajar la partida presupuestaria de subvenciones de su Departamento, al margen de las advertencias de la Intervención autonómica –para ingresar los fondos mediante unas partidas llamadas «transferencias», al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), que no era el destinatario autorizado para las mismas– no es una conducta reprochable en los términos del delito de prevaricación.

Una vez más, y al rescate del Gobierno socialista de Pedro Sánchez, que días antes de notificarse el sentido de la resolución del TC prestaba su apoyo público a Álvarez en un mítin celebrado en Málaga, el bloque izquierdista de la Corte de Garantías ha dado carta de naturaleza a una situación creada por la Administración socialista de Andalucía para utilizar el erario, sin el control de su Parlamento con fines que, «por muy bienintencionados» que se venda que fueron, en el fondo del asunto se formularon de manera contraria a la ley y al interés general.

Lo que en realidad resulta, a efectos prácticos, es que para la magistrada Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC y ponente del fallo, y el resto de los miembros del órgano que han prestado su respaldo al contenido del mismo, ni los acuerdos del Consejo de Gobierno andaluz, ni las modificaciones presupuestarias posteriores que facilitaron el desvío de las ayudas de los ERE, fueron actos administrativos, como tal, sino actuaciones netamente políticas, porque fue el Parlamento de Andalucía quien, posteriormente, aprobó las cuentas públicas. Y, por lo tanto, no cabe aplicar el «control judicial de actos de gobierno en el ejercicio de la función legislativa y su contenido decisorio».

Un aspecto, este último, que ya había sido expresamente analizado en la sentencia del Supremo que ahora resulta cuestionada, por ejemplo, por la defensa de José Antonio Griñán, y el resto de los condenados, y en la que quedó descartado que lo que se estuviese haciendo, judicialmente hablando, fuera obstaculizar, desde el enjuiciamiento, cualquier tipo de labores parlamentarias. En cambio, el TC ha decidido cambiarle el paso al Alto Tribunal.

Frente a este 'enjuague', los cuatro magistrados del bloque profesional, discrepan con la sentencia y emitirán un voto particular. César Tolosa, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo consideran que la posición de sus compañeros de Pleno consagra un principio de irresponsabilidad de los gobernantes que ni existe en nuestro ordenamiento, ni puede admitir encaje alguno en el marco de la Constitución porque, en tal caso, estaría situando la acción política al margen del cumplimiento de la ley.

Una visión que no sólo altera los pilares más básicos del Estado de Derecho en España sino que afecta, en los términos de la lucha transnacional contra la corrupción, a lo previsto en el Tratado de Funcionamiento de la mismísima Unión Europea, de la que España forma parte, al provocar un riesgo de impunidad del sistema de cooperación y funcionamiento de los estándares comunitarios.

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