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Fachadas del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder JudicialFotografías: Europa Press

Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y CGPJ: qué son y en qué se diferencian

El PP y el PSOE han llegado a un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces al que corresponde elegir a los magistrados del Tribunal Supremo (TS); que es, a su vez, el ente jurisdiccional superior en todos los órdenes. Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) –el intérprete máximo de la Constitución, que se encarga de garantizar la supremacía de la Carta Magna– y su actual mayoría progresista se está preparando para borrar gran parte de la corrupción de la causa de los ERE de Andalucía.

El CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial –tal y como lo define la Constitución– es «el órgano de gobierno» de los jueces, aunque no forma parte del Poder Judicial. Entre sus funciones destaca la gestión de la administración de Justicia, junto con la salvaguardia o la garantía de la independencia de los Jueces y Tribunales. Además, elige de manera discrecional y potestativa a los miembros de los tribunales más importantes de nuestro país (como el Supremo, la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia).

La Carta Magna señala que «el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados» por «un periodo de cinco años». «De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio».

Fachada de la sede del Consejo General del Poder JudicialEuropa Press

En 1985 el Gobierno de Felipe González promulgó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que –amparándose en el texto exacto de la Carta Magna– permitía a los políticos elegir a todos los miembros del Consejo. Como la Constitución emplea la preposición «entre» y no «por», el PSOE decidió que, de los 20 vocales, 10 fueran elegidos por el Senado y otros 10 por el Congreso. El Constitucional avaló un año después esta decisión, pero alertó de que la normativa podía perjudicar «el principio de la división de poderes y los equilibrios y contrapesos».

El Tribunal Supremo

El artículo 123 de la Constitución señala que «el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes». Por lo tanto, se configura como el Alto Tribunal en nuestro ordenamiento, y cuenta con cinco salas, que reflejan cada uno de los órdenes jurisdiccionales: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar. Sus sentencias son firmes, y que concluyen con la vía judicial.

Así, el Supremo tiene como cometido la resolución de los recursos de casación, que el Diccionario panhispánico del español jurídico define como el «medio impugnativo extraordinario y únicamente articulable por una serie de motivos tasados, que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley». En consecuencia, para poder interponerlo se debe esgrimir un «interés casacional», es decir, que sea relevante el estudio del recurso para formar jurisprudencia.

Fachada del Tribunal Supremo.EP

Además, el Supremo tiene atribuido conocer las causas contra determinadas personas, los aforados. Por ejemplo, la Constitución asegura que «en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo»; y que «la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».

Tribunal Constitucional

Por su parte, el Tribunal Constitucional –que tampoco forma parte del Poder Judicial– es el máximo intérprete de la Constitución, y tiene atribuidas diferentes competencias. De esta manera, conoce de los recursos de amparo, que cualquier ciudadano puede interponer frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales –libertad de expresión, al honor, tutela judicial efectiva, entre otros– que establece la propia Constitución. La Ley del TC dice que para que pueda darse el amparo deben haberse «agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial», por lo que debe recalar sobre una sentencia firme.

Fachada del Tribunal ConstitucionalAlejandro Martínez Vélez / Europa Press

Igualmente, la Corte de Garantías entiende de los recurso de inconstitucionalidad, que se realiza cuando se argumenta que una norma es contraria a la Carta Magna. «Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores»; mientras que «los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía», señala la normativa vigente.