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Begoña Gómez, la mujer de Pedro SánchezEP

Tribunales

El juez Peinado acordó grabar la declaración de Begoña Gómez porque «no es autoridad, ni cargo alguno»

La mujer del presidente del Gobierno tendrá que volver el próximo 19 de julio al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, investigada por un doble delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios

Begoña Gómez ha sido la primera mujer de un presidente de Gobierno que, en más de 40 años de democracia, en sentarse ante un juez español para declarar como investigada. Y no una, sino dos veces. La primera, fijada el pasado día 5 de julio, quedó suspendida a petición del abogado de la propia Gómez, porque no se le había dado traslado en tiempo y forma de la admisión de la querella presentada contra ella por Hazte Oír. La segunda será el próximo 19 de este mismo mes, a partir de las 10.00 horas.

Contra los deseos de la esposa de Pedro Sánchez, el magistrado Juan Carlos Peinado, instructor de la causa, ha acordado que se grabe la comparecencia pendiente, como ya se filmó la anterior. La razón, porque «la investigada no tiene la condición de autoridad, ni de cargo alguno» y porque de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución «todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón (...) social», contestaba el juez a la petición formulada por la defensa de Gómez, en una providencia del pasado viernes a la que ha tenido acceso El Debate.

En dicha resolución, el instructor señalaba, además, que «no se alcanza a comprender que pueda procederse a vulnerar el principio inderogabilidad singular de las normas, de tal manera que la grabación de la diligencia de declaración» de Begoña Gómez, deberá ser recogida en el correspondiente soporte, en las mismas condiciones que se vienen realizando en cualquier procedimiento judicial". Esto es, tanto sonido como imagen.

«Ha de recordársele al señor letrado», apostillaba el juez Peinado en referencia al abogado designado por Gómez, el ex ministro del Interior Antonio Camacho, «que el hecho de recoger con imagen y sonido las grabaciones no es una práctica que carezca de soporte legal , sino todo lo contrario, lo es para dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que, de conformidad con su artículo 4, tiene carácter supletorio en el ámbito de la Jurisdicción Penal».

Cabe recordar que, en su condición de investigada por dos presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, Gómez no está obligada a responder, ni siquiera a decir la verdad. De hecho, como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como para el resto de los investigados o procesados en una causa penal en España, podrá acogerse a su derecho a no declarar y, en cuestión de minutos, abandonar el juzgado.

De nuevo, en cualquier caso, lo hará como a su llegada, en un vehículo con los cristales tintados y por el parking de Plaza Castilla, medida excepcional autorizada por la decana de los jueces de Madrid, María Jesús del Barco, por razones de seguridad.

También cabe la opción de que sólo contestase a las preguntas de su abogado, el ex ministro de Interior socialistas, Antonio Camacho, y de la Fiscalía, que pidió el inmediato archivo de la causa y que, entodo momento, se ha opuesto a cada una de las diligencias practicadas. Aunque ha sido, precisamente su letrado quien ha insistido en la voluntad de «colaborar» de Begoña Gómez como «cualquier persona que es inocente».