Cataluña
El Supremo archiva la investigación contra Puigdemont por terrorismo en el caso Tsunami
La magistrada de la Sala de lo Penal del Supremo e instructora del caso Tsunami, Susana Polo, ha acordado el sobreseimiento provisional y, con ello, el archivo de la causa especial en la que el Alto Tribunal había admitido investigar por terrorismo a los aforados Carles Puigdemont (Junts) y Rubén Wagensberg (ERC), ambos prófugos de la Justicia española.
En un auto, notificado este martes, la juez ha explicado que esta decisión es consecuencia de la resolución dictada ayer por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que el órgano central declaró inválidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, el juez Manuel García-Castellón, en los últimos tres años, desde julio de 2021, por haber dictado fuera de plazo la prórroga de la causa.
El pronunciamiento de la Sección Tercera de la Sala Segunda de la AN no sólo provocó que el magistrado, archivara de manera inmediata el procedimiento, respecto a las 10 personas implicadas –Marta Rovira, Marta Molina, Josep Lluìs Alay, Oriol Soler, Xavier Vendrell, Josep Campmajó, Jesús Rodríguez, Oleguer Serra, Jaume Cabani y Nicola Flavio Guiulio– sino que, tan solo 24 horas después, ha precipitado una reacción idéntica en la magistrada Polo.
De acuerdo con el pronunciamiento dictado, al que ha tenido acceso El Debate, la magistrada señala cómo antes del 29 de julio de 2021, que era el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, «no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa» por lo que resultaba complicado encajar la continuidad de las pesquisas.
De hecho, en el auto de archivo dictado por el propio García-Castellón consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados, hasta esa fecha, lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado.
"El Juzgado Central no 6 ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con respecto a los aforados en el Procedimiento Abreviado 85/2019, lo que sin duda afecta a la resolución que debe ser tomada en la presente causa especial, puesto que el instructor del Juzgado
Central dicto resolución de 6-11-2023, acordando diligencias de investigación y la declaración de los investigados y la posibilidad de acudir voluntariamente a declarar a los aquí aforados, elevando Exposición Razonada a esta Sala el 21
de noviembre de 2023, todo ello de forma extemporánea, fuera de los plazos del art. 324 de la LECrim fijados por el auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional", recoge el auto de la magistrada Polo.
Por tanto, de conformidad con el apartado 1º del artículo 779 de la ley procesal, la magistrada acuerda cerrar las pesquisas vigentes para los dos aforados, tanto Puigdemont como Wagensberg, dado que todas las diligencias practicadas por la Audiencia Nacional o cualquier otro Tribunal, posteriores al 29 de julio de 2021, «se consideran realizadas fuera del plazo preclusivo marcado en la ley para la realización de actos de investigación judicial, deben ser apartados del proceso y no servirán para conformar la decisión sobre la prosecución de las actuaciones».