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Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press

Tribunales

El Supremo ve amnistiable los desórdenes públicos de manifestantes del 'procés', pero plantea consultar al TC

Considera que la polémica norma de borrado penal del procés puede vulnerar el derecho fundamental de los españoles a la igualdad ante la ley. Será la Corte de Garantías la que resuelva la cuestión de inconstitucionalidad

El Supremo (TS) ha determinado que los delitos de desórdenes públicos y de atentado contra la autoridad, que han llevado a investigar judicialmente a los manifestantes del 'procés', son amnistiables. Sin embargo, el Alto Tribunal ha planteado a las partes personadas en la causa especial del 1-O la posibilidad de consultar al Tribunal Constitucional (TC) al considerar que la ley puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.

Según ha podido confirmar El Debate, los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal han dado un plazo de 10 días a la Fiscalía y las defensas involucradas en los dos casos estudiados para que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante la Corte de Garantías.

Una decisión que se ha adoptado tras estudiar un par de casos, afectados por el contenido del texto de amnistía: el de dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona tras la sentencia del Supremo contra los cabecillas políticos independentistas; y, el de una persona condenada por atentado a la autoridad por participar en las protestas de 2019 en Barcelona, contra el mismo fallo.

Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad «consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio».

Es decir, según los magistrados, «ello resulta inconciliable» con el derecho a la igualdad ante la Ley, y no hallan fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio «que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria».

Así las cosas, para el Alto Tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, «en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo».

Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional, recogido en el artículo 117.3 de la Constitución, proclamado frente a los restantes poderes del Estado –Ejecutivo y Legislativo—al no contar la amnistía, «a diferencia del indulto», con el apoyo constitucional necesario «para tal injerencia».

Por ello, la Sala Segunda de lo Penal del TS ha dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que «en el plazo común de diez días» realicen las alegaciones que consideren oportunas acerca de la posibilidad de plantear la citada cuestión de inconstitucionalidad.

Los dos autos dictados hoy responden a la pregunta que realizó el Alto Tribunal a las partes sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en el trámite de estudio de sendos recursos de casación que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes en relación con la norma y la materia.