Continúa el bloqueo del CGPJ, que vuelve a posponer la elección del presidente por falta de acuerdo
El órgano de gobierno, tras la tercera reunión fallida, no ha fijado fecha a la espera de alcanzar un consenso
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha decidido este lunes volver a posponer la elección del presidente de este órgano y del Tribunal Supremo por falta de acuerdo, aunque no se ha fijado fecha, a la espera de alcanzar ese consenso. La de este lunes era la tercera vez que los miembros del órgano de gobierno de los jueces se reunían para tratar de elegir al presidente.
Según ha informado el CGPJ en una nota, en la sesión que se ha celebrado hoy se ha producido una única votación, en la que tal como establecen las normas no ha decaído ningún candidato de los dos propuestos, Pilar Teso y Pablo Lucas, entre los que hubo un empate la semana pasada después de haber sido elegidos entre siete. Después de la sesión, los vocales han decidido mantener abiertos los canales de comunicación durante las próximas semanas para lograr un acuerdo al respecto.
Por otra parte, el Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha acordado celebrar una reunión el 19 de agosto «con carácter excepcional y por razones de urgencia» para adoptar acuerdos. Así lo han decidido, tal como indica, a la vista del informe que el Pleno solicitó al Gabinete Técnico sobre sus posibilidades de actuación hasta que integrase por completo el CGPJ con la elección y la toma de posesión del presidente.
Así, el citado informe señala que el órgano de gobierno de los jueces «está integrado, por imperativo constitucional, por el «por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años» (art. 123.3 CE) y que las competencias que le atribuye el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponden al órgano conformado con esa composición».
Sin embargo, añade que «entre la sesión constitutiva y la toma de posesión del titular de la presidencia» del Supremo el CGPJ «legalmente previsto es el Pleno integrado por los 20 vocales» y que el hecho de que el Consejo no haya completado la composición constitucionalmente exigida «no puede resultar en perjuicio o menoscabo de los derechos de jueces y magistrados respecto de los que se cumple el supuesto de hecho para su reconocimiento».