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Pedro Sánchez y Salvador Illa (2d), durante un mitin del PSCEuropa Press

¿Puede cederse a una Autonomía el principio de la solidaridad?

Estamos ante algo todavía más importante que la amnistía: se está modificando un superprincipio constitucional para que Cataluña recaude para sí y no distribuya a la demás autonomía lo que corresponda por el principio constitucional

La Constitución es la norma esencial de nuestro ordenamiento jurídico que nos garantiza las libertades propias de los seres humanos. Cuando la Constitución es aprobada por la ciudadanía entra en vigor y, en principio, los tres poderes del Estado tienen establecidos sus límites, que tienen que ver con los ámbitos del poder de que se trate: el poder ejecutivo gobernará, el poder legislativo dictará las leyes, y el poder judicial asegurará que se cumple la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Pero la Constitución es una norma que, al tiempo que fija nuestras garantías constitucionales, también impone límites. El principal de todos está en el artículo 9, que obliga a los poderes públicos y a los ciudadanos a respetar esa Carta Magna y el resto del ordenamiento jurídico.

Señalo lo que antecede porque da la impresión de que la ciudadanía cree que votar para elegir a nuestros representados es el elemento y casi esencial y el absoluto principio de la democracia. Desde luego, estamos en uno de sus elementos fundamentales de la democracia, porque su ejercicio supone la posibilidad de elegir a los que van a gobernar. ¿Pero es el único elemento sustancial de la democracia?

Lo sería si las elecciones fuesen limpias, haciendo que coincidan lo que votaron los ciudadanos con el resultado real de sus votos. En los países democráticos, las elecciones representan lo que decide cada ciudadano con su sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Pero hay otros países (y son muchos) en los que los votos son manipulados por el poder eliminando cualquier posibilidad de un cambio político.

De lo dicho se desprende que el hecho de no tener la más mínima posibilidad de que haya un cambio político es determinante para la existencia de la democracia. Pero señalado este límite, ¿no importan otros elementos que conforman la democracia misma?

Por ejemplo, ¿no sería importante investigar todos los derechos que recibe alguien que es nombrado presidente del Gobierno a través de la investidura llevada a cabo por el Congreso de los Diputados? Desde luego que sí. Tiene el límite de «estar sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Pues bien, ¿puede ceder alguno de los principios esenciales de nuestra Constitución, dándolo a cambio del puesto de presidente de la Generalitat catalana para conseguir que lo sea Illa? Me cuesta mucho admitir que no pueda hacerlo.

En efecto, como ha señalado Delgado-Iribarren, la Nación española se sustenta sobre tres «supraprincipios» jurídicos que se establecen en el artículo 2 de la Constitución, que están íntimamente conectados entre sí.

El primero de ellos es la unidad nacional, que supone constituirse como una unidad «indisoluble» y «patria común e indivisible» de todos. Este principio se traduce en que la unidad nacional es «una organización –el Estado– para todo el territorio nacional». Por ello, el Estado «queda situado en una posición de superioridad tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales» (SSTC 4/1982 y 76/1983).

En segundo lugar, el Estado está constituido también por una amplia descentralización política mediante el reconocimiento del derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones, lo que doctrinalmente se ha denominado «Estado autonómico».

El TC ha subrayado desde sus primeras resoluciones que la autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía –y aún este poder tiene sus límites–, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución.

Y el tercer y último principio es «la solidaridad» que supone «el corolario de la autonomía» (STC 25/1981). Por eso, la solidaridad «no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad» (STC 64/1990). El TC se ha referido así a un «deber recíproco» (STC 18/1982), «de recíproco apoyo y mutua lealtad» (STC 96/1986), «concreción, a su vez, del más amplio deber de fidelidad a la Constitución» (STC 11/1986). Esta lealtad constitucional, que el TC ve encarnada en este principio, «obliga a todos, incluido el Estado» (STC 208/1999).

Pues bien, a este último principio que, como digo es uno de los tres principios esenciales de la Constitución, puede ser cedido ahora a los independentistas catalanes a cambio del nombramiento de Illa como presidente de la Generalitat, mediante la concesión a esta Autonomía de cobrar todos los impuestos en Cataluña.

Estamos, por tanto, ante algo todavía más importante que la amnistía: se está modificando un superprincipio constitucional para que Cataluña recaude para sí y no distribuya a la demás autonomía lo que corresponda por el principio constitucional. Es individualmente como si los «muy ricos de España» quisieran quedarse con todos sus ingresos y no pagar nada al Estado para contribuir al pago de los gastos del Estado, como impone el artículo 31 de la Constitución.