Carta abierta al Tribunal Constitucional
Es absolutamente falsa la falacia que hoy se pretende usar como argumento para justificar la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, cuando se nos dice que «todo aquello que la Constitución no prohíbe está permitido»
Al igual que lo saben perfectamente todos los miembros del Tribunal Constitucional, empezando por su Presidente, también los ciudadanos españoles en su conjunto tienen que saber que la institución de la Amnistía no figura en la vigente Constitución de 1978, por la sencilla razón de que su inclusión fue rechazada expresamente por las Cortes Constituyentes.
Es absolutamente falsa la falacia que hoy se pretende usar como argumento para justificar la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, cuando se nos dice que «todo aquello que la Constitución no prohíbe está permitido».
Pues bien, quede claro que la Amnistía no se contempla en el texto constitucional, porque las enmiendas que proponían su incorporación no fueron aceptadas. Véase si no la literalidad de lo debatido y decidido, que deja rotundamente clara la posición de las Cortes Constituyentes, sin posibilidad alguna de cualquier interpretación contraria a su rotunda decisión que no fue otra que la de prohibir la Amnistía al no aceptar expresamente las propuestas para su inclusión.
Sepan los españoles y recordemos a los miembros del Tribunal Constitucional como en el libro titulado «Constitución Española, Trabajos Parlamentarios» Tomo I, editado por las Cortes Generales, en su página 331 aparece la enmienda número 504 al texto de la Constitución Española, enmienda presentada por el Diputado del Grupo Mixto, Don Raúl Morodo, miembro de PSP y Catedrático de Derecho Constitucional.
Dicha enmienda dice, y cito textualmente: «Al artículo 58: Sustituir el apartado uno de la Ponencia (que pasaría al apartado dos) por el siguiente texto, que pasaría a ser apartado uno: las Cortes Generales, que representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa sin perjuicio de lo dispuesto en el título VIII, OTORGAN AMNISTÍAS, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución».
Sepan los españoles y recordemos a los miembros del Tribunal Constitucional, que en el mismo libro anteriormente citado en su página 467, aparece una segunda enmienda referida a la Amnistía, la número 744, presentada por el diputado Don César Lloréns Bargés, perteneciente al grupo parlamentario de UCD.
Su enmienda dice: «Se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal General del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan. LAS AMNISTÍAS SÓLO PODRÁN SER ACORDADAS POR EL PARLAMENTO».
Y por último, sepan los españoles y recordemos a los miembros del Tribunal Constitucional, que ambas enmiendas NO FUERON NI ACEPTADAS NI INCORPORADAS AL TEXTO CONSTITUCIONAL por la Ponencia, tal como recoge el número dos de la «Revista de las Cortes Generales» correspondiente al año 1984, que en sus páginas 309 y 310 transcribe la Minuta de la sesión de la Ponencia Constitucional celebrada el día 3 de noviembre de 1977, a la que asisten todos sus miembros a excepción del Sr. Pérez Llorca, que excusa su asistencia. En el punto cuarto del acta de dicha reunión, se dice: «POR LO QUE SE REFIERE A LA MATERIA DE LA AMNISTÍA SE ACUERDA NO CONSTITUCIONALIZAR ESTE TEMA».
Queda así, manifiestamente claro, que la institución de la Amnistía SÍ fue tratada en el debate constitucional por la vía de las dos enmiendas citadas, las cuales no fueron aceptadas por la Ponencia Constitucional, siendo consiguientemente RECHAZADA LA INCLUSIÓN DE LA AMNISTÍA EN LA CONSTITUCIÓN, decisión aprobada por las Cortes Generales y decisión refrendada mayoritariamente por el pueblo español en el Referéndum del 6 de diciembre de 1978.
Y para mayor abundamiento a la hora de fijar la indiscutible inconstitucionalidad de una ley como la actualmente propuesta con respecto a la Amnistía, sirva el informe definitivo publicado en Estrasburgo el 18 de marzo del 2024 por la «Comisión de Venecia» del Consejo de Europa, referido a la «Ley Orgánica sobre la Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña», informe que en su punto número 93 y nuevamente cito textualmente, establece que: «la Comisión, conociendo la viva controversia que esta cuestión ha suscitado, sugiere que en el momento actual, sería preferible regular explícitamente esta cuestión POR LA VÍA DE UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL».
Y hasta aquí, Señoras y Señores miembros del Tribunal Constitucional no hay más cera que la que arde. LA AMNISTÍA FUE RECHAZADA Y NO FIGURA EN LA CONSTITUCIÓN, porque así lo decidieron expresamente, primero la Ponencia Constitucional, luego el Pleno de las Cortes Generales y, por último, una abrumadora mayoría del pueblo español que votó en el Referéndum de 1978, por cierto, con más del 91 por ciento de síes en Cataluña.
No viene mal recordar que unos días antes de la reunión de la Ponencia Constitucional, concretamente el 15 de octubre de 1977, las Cortes Constituyentes habían aprobado una amplia y generosa Ley de Amnistía.
Dicha ley beneficiaba, entre otros colectivos, a los miembros de la banda terrorista ETA, la cual agradeció el gesto de perdón y de reconciliación asesinando, a los pocos días en Irún, al Sargento de la Policía Municipal Don José Díaz Fernández, el 2 de noviembre de 1977, precisamente veinticuatro horas antes de la reunión en la que la Ponencia Constitucional rechazó la inclusión de la Amnistía en la Constitución.
Una decisión fácil de entender, entre otras motivaciones, porque, tan sólo 18 días antes de su decisión, se había aprobado una Ley de Amnistía. Y sus más directos beneficiarios, ayer como hoy, se mantuvieron y se mantienen en sus delictivas posturas.