El Gobierno esgrime una sentencia a favor de Otegi para despenalizar las injurias al Rey
Cita también resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que favorecieron a dos individuos que quemaron fotos de los Reyes y a un sindicalista que proclamó que habría que prender la bandera de España
El Ejecutivo también quiere eliminar el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos
El Gobierno pretende despenalizar el delito de injurias a la Corona, así como el delito de ofensa de los sentimientos religiosos. Para ello, ha anunciado que abordará una reforma integral del Código Penal, donde se tipifican ambos delitos. Aunque durante la rueda de Prensa posterior al Consejo de Ministros tanto el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, como el de Cultura, Ernest Urtasun, eludieron responder de forma directa sobre su posible eliminación, fuentes gubernamentales lo confirmaron posteriormente.
Para justificar esta actuación, el Ejecutivo esgrime tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La primera es la sentencia de 15 de marzo de 2011. En este caso, se estableció que llamar «jefe de los torturadores» al Rey de España no supone difundir un discurso de odio o incitación a la violencia que justifique una pena de prisión. Arnaldo Otegi, ejerciendo el rol de portavoz de su grupo en el Parlamento Vasco, afirmó ante una visita a las provincias vascongadas del Monarca que «el Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de torturadores y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia».
Tras esas afirmaciones la Fiscalía se querelló contra Otegi por un delito de «injurias graves al Rey» del que fue absuelto por el TSJ del País vasco y condenado posteriormente por el Tribunal Supremo, siendo ratificada esta condena por el Tribunal Constitucional.
Quemar fotos del Rey
La segunda sentencia es del 13 de marzo 2018. En aquel caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por violación del art. 10 del Convenio europeo de derechos humanos, que protege la libertad de expresión, por la imposición de una pena de prisión a dos manifestantes que quemaron una foto de los Reyes en un acto público en 2007. En su sentencia, el Tribunal negó también que dicho acto constituyera una incitación al odio o a la violencia y sostuvo que la pena de prisión no era proporcionada a la finalidad legítima perseguida (la protección de la reputación o de los derechos ajenos), ni necesaria en una sociedad democrática.
Por último, la tercera sentencia esgrimida por el Gobierno es del 8 de junio de 2023. Entonces, el Tribunal revocó la condena impuesta por la justicia española a Pablo Fragoso Dacosta, un sindicalista de la Confederación Intersindical Galega, por sus comentarios sobre la bandera. El TEDH determinó que las frases que Fragoso Dacosta pronunció durante una manifestación en el Arsenal Militar de Ferrol en 2014, tales como «aquí tienes el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera», están protegidas bajo su derecho a la libertad de expresión.