El Gobierno ignora en la eliminación de las injurias a los católicos que ese delito también protege a los ateos
El Gobierno de Pedro Sánchez se ha propuesto en su Plan de Acción por la Democracia suprimir los delitos de ofensas contra los sentimientos religiosos, tal y como anunciaron el pasado martes los ministros Félix Bolaños y Ernerst Urtasun, el primero de la parte socialista del Ejecutivo y el segundo del bloque de Sumar.
Bolaños expresó que el paquete de medidas que quieren llevar a cabo incluye «una reforma integral del Código Penal en la que trataremos los delitos de libertad de expresión que afecten a las instituciones del Estado, y también que se produzcan contra sentimientos religiosos». Por su parte, Urtasun manifestó su intención de materializar un cambio legislativo que «acabe con los delitos que en el pasado han sido utilizados para condenar y sancionar a varios artistas de nuestro país».
«Yo creo que era imprescindible que, si abordábamos un Plan de Acción para la Democracia, los casos que hemos vivido –y ahora lo puedo decir también como ministro de Cultura– en el pasado de encausamientos que habido contra artistas, contra cantantes, contra determinadas expresiones, que eso lo arregláramos», agregó el político de la coalición 'magenta'.
De hecho, la primera proposición de ley que presentó Sumar en esta legislatura –que acabó retirando a finales del mes de octubre de 2023– planteaba la supresión de determinados tipos penales, ya que «a través de la aplicación de determinados artículos del Código Penal se criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales» o «manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer en la sociedad –la procesión del Coño Insumiso–». Por ende, en relación a los sentimientos religiosos, esta iniciativa legislativa planteaba despenalizar el artículo 525 del Código Penal.
Este precepto recoge una pena de multa de entre ocho a doce meses para quienes «públicamente» –«de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento»– vejen a los que profesan o practiquen una religión como a los que ofendan «los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa».
No obstante, el apartado segundo de este delito manifiesta que «en las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna». En consecuencia, la conducta tipificada castiga de igual manera las ofensas a los católicos, a los feligreses de cualquier otra religión aceptada, y a los ateos o agnósticos.
Los límites de la libertad de expresión
El Ejecutivo se ha amparado en su planteamiento de modificación del Código Penal porque los delitos que quieren eliminar «pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística». No obstante, el propio artículo de la Constitución que reconoce el derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones» y «a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica» señala que «estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título» –como el derecho a la libertad religiosa– y «especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud».
En este contexto, el Título XI del Código Penal recoge los «delitos contra el honor», que son la calumnia y la injuria. Esta última supone «la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona». Por consiguiente, el derecho a la libertad de expresión no abarca todo, sino que también tiene sus propias limitaciones reguladas en el ordenamiento jurídico español.