Tribunales
Los juristas creen que Sánchez no logrará que se dejen de castigar las ofensas a la religión
Expertos consultados por El Debate consideran que las acciones que atenten contra los sentimientos religiosos tendrán que ser sancionadas con base en otros delitos. Las penas podrían llegar a ser, advierten, más altas que las actuales
Como ya sucediera en el caso de la ley del 'sí es sí' y, más recientemente, la ley trans, los juristas advierten de los 'efectos indeseados' de la reforma penal que el presidente del Gobierno anunciaba, hace algunos meses, como parte de su Plan de Acción por la Democracia y que se ha concretado, esta misma semana, con la aprobación del mismo por parte del Consejo de Ministros.
Si se eliminan los tipos específicos de delitos contra los sentimientos religiosos, las conductas relacionadas relativas a los mismos «se seguirán castigando» pero, eso sí, reconducidas a otros ilícitos como las coacciones, las injurias o, incluso, «los propios delitos de odio que incluyen, entre sus variables, motivos confesionales», coinciden varios juristas consultados por El Debate.
Además, las sanciones impuestas podrian llegar a ser mayores que las actualmente previstas. Por ejemplo, en el artículo 525 del Código Penal, uno de los objetivos a ser retirado de nuestro ordenamiento, sólo se establece una pena de multa como consecuencia. Lo que, a fectos prácticos, significa que quitar la «previsión» de este tipo de conductas lesivas de bienes protegidos, como la práctica de la libertad religiosa con todas las garantías, podría conllevar que los mismos terminen por castigarse con mayor intensidad, incluso de la que tienen ahora.
Y es que, cabe recordar que los delitos contra los sentimientos religiosos están, hoy por hoy, contenidos en el catálogo del 522 al 526 del Código Penal y extienden su reproche a quienes impidan a otros, por ejemplo: asistir a actos, ritos o celebraciones religiosas; quienes perturben las mismas o las interrumpan; quienes profanen templos, lugares de culto o espacios sagrados; o, incluso, violen tumbas o cadáveres.
Así, el artículo 522 sanciona al que obligue o imposibilite a un tercero a asistir a ritos de la religión, la que sea, que profese. De ser eliminado, esto podría quedar incluido en el delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, donde se prevé como tipo punible el obligar a alguien con violencia a hacer algo o impedírselo. Mientras la pena asociada al primero de ambos es una multa económica de 4 a 10 meses, en el segundo supuesto la misma podría llegar a extenderse desde un mínimo de 6 meses hasta los 3 años.
Lo mismo sucede en el supuesto del artículo 525 que, en sentido estricto, es el nudo gordiano del anuncio de Pedro Sánchez sobre la supresión de los castigos a las ofensas hacia los sentimientos religiosos. Un tipo que, llegado el caso, y a juicio de algunos magistrados y penalistas, sería «reconducible» al delito de injurias del artículo 208 del Código Penal que reprocha a quienes traten de lesionar o menoscabar la dignidad de alguien.
Unas injurias que prevén un castigo de multa económica de 6 a 14 meses mientras que las «ofensas religiosas», como tales, se sancionan con un máximo de 12 meses, por ahora. Mismo escenario de incremento del resultado para una misma conducta, tras la modificación del Código Penal que se ha aprobado por parte del Ejecutivo socialista.