Tribunales
Los 13 argumentos del Supremo contra la amnistía de la malversación del procés
El auto del presidente de la Sala Segunda, el magistrado Manuel Marchena, afea a la Fiscalía y la Abogacía del Estado su empeño por convertir al Alto Tribunal en «boca muda» de la aplicación de la polémica norma
El Supremo ha vuelto a poner, negro sobre blanco, que la Ley de Amnistía aprobada por el Gobierno y sus socios de investidura no incluye la malversación cometida por los cabecillas políticos del procés.
La negativa de la Sala Segunda a admitir el recurso de apelación presentado por los separatistas catalanes contra el auto que, por primera vez, declinó el borrado penal de los delitos cometidos para llevar a cabo el referéndum inconstitucional del 1-O, ha confirmado la posición del Alto Tribunal sobre cómo el desvío de los fondos públicos necesarios para financiarlo supuso, en definitiva, un enriquecimiento patrimonial de quienes orquestaron la consulta ilegal. Y, por lo tanto, uno de los ilícitos que no queda amparado por la polémica norma llamada a eliminar cualquier rastro de la declaración unilateral de la independencia de Cataluña, en 2017.
El auto dictado por el presidente del tribunal sentenciador, el magistrado Manuel Marchena, no deja lugar a dudas sobre el papel de los jueces y magistrados competentes en este asunto y cómo, en contra de las aspiraciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la mismísima Constitución Española (CE) les otorga la facultad de interpretar la ley más allá de su sentido literal.
La jurisprudencia invocada por la Abogacía del Estado (...) carece de relevancia en
relación con los hechos enjuiciados
Estos son los principales argumentos con los que el Supremo ha rechazado, por segunda vez, conmutar las penas y los delitos condenados por los separatistas de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), entre ellos el ex vicepresidente Oriol Junqueras y varios de sus ex consejeros en la que fuera la Generalitat de Carles Puigedmont:
1. «No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal».
2. «Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces (...) El imperio de la ley sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación».
3. «La imagen del juez como «boca muda» que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada».
4. «Los términos en que la Ley de Amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones».
5. «Es la literalidad de la Ley de Amnistía, integrada conforme al canon constitucional de interpretación de las normas penales (art. 3.1 del Código Civil), la que conduce a la exclusión del delito de malversación de caudales públicos».
6. «La Ley de Amnistía (...) deja sin efecto principios constitucionales como la seguridad jurídica o la cosa juzgada. Es, por tanto, una norma de carácter excepcional. Y esta excepcionalidad fue advertida en el dictamen de la Comisión de Venecia que, como venimos apuntando, señaló la necesidad de corregir la excesiva holgura de buena parte de sus enunciados».
7. «Sólo un precipitado análisis -legítimo desde una perspectiva de defensa incondicional de los condenados- que no se detenga en la acreditada divergencia entre lo que quiso decir el legislador y lo que finalmente dijo, permitiría sostener que la Ley de Amnistía ha perdonado los delitos de malversación que esta Sala declaró probados».
8. «No es asumible sugerir (...) que la Ley de Amnistía ha perdonado todos los delitos de malversación cometidos «…en el contexto del denominado proceso independentista catalán» y que esta Sala ha de limitarse a estampar un «visto bueno» que conduzca a declarar extinguidas las responsabilidades criminales» de todos ellos.
9. «De la voluntad inicial de amnistiar los delitos de malversación, tal y como reflejaban los primeros textos que alumbraron la tramitación parlamentaria, se derivó hacia un enunciado en el que sólo tendrían cabida en el ámbito objetivo de la ley los delitos de malversación: siempre que no haya habido propósito de enriquecimiento».
10. «Ninguna duda alberga la Sala de que los cuatro consellers de la Generalitat que comprometieron y dispusieron de fondos públicos para hacer frente a las obligaciones asumidas en la búsqueda de su particular proyecto político, se enriquecieron, conclusión que se extrae en lógica y directa inferencia del relato de hechos probados».
11. «Ninguna duda existe, por consiguiente, de la comisión de un hecho delictivo plenamente subsumible en la malversación de fondos públicos. Así fue sufragado el referéndum que determinaba la declaración de independencia» de Cataluña.
12. «Tampoco es cuestionable que la segregación de cualquier territorio, tanto más de la extensión, población y renta de Cataluña, necesariamente habría tenido una más que notable repercusión en la renta nacional española y, por derivación, en la renta europea».
13. «Que la afectación [del erario] no llegara a hacerse realidad por la inmediata suspensión de la declaración de independencia, sustituida por una voluntad negociadora que permitiera su logro mediato o ulterior, no altera la realidad de las cosas».