Fundado en 1910

El candidato de Junts a la Generalitat, Carles Puigdemont, en una rueda de prensa tras las elecciones catalanas de 2024Europa Press

Tribunales

Europa y el Supremo complican la amnistía inmediata de Puigdemont a pesar del Constitucional

El bloque izquierdista del TC maniobra para asegurarse la mayoría en la sentencia de la polémica norma. Sin embargo, la última palabra no la tendrá la Corte de Garantías

Muchos fiaban el éxito de la polémica Ley de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, al control del Tribunal Constitucional TC), de mayoría izquierdista. Sin embargo, en los últimos días, dos decisiones judiciales, una en el ámbito europeo y otra en clave nacional, han caído como un jarro de agua fría entre aquellos que esperaban que la aprobación parlamentaria del texto significase el borrado penal del procés de manera automática y absoluta.

Mientras negocian con el Gobierno socialista la continuidad de la legislatura, los condenados y procesados del separatismo catalán, entre ellos el ex presidente y prófugo Carles Puigdemont siguen agotando las vías judiciales ordinarias, a base de recursos, previos a solicitar amparo ante el TC –que, por el momento, se ha centrado en las cuestiones previas como abstenciones, recusaciones y la legitimidad de las autonomías para impugnar la ley– el Supremo consolida su negativa a amnistiar la malversación agravada, a la espera de que la Corte de Garantías se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la desobediencia.

Un escenario que dilata los tiempos (esenciales para los artífices políticos de la amnistía) y que podría alargarse, incluso, dos años hasta agotarse todas las consultas jurídicas que tendrán que irse planteando y resolviendo en los próximos meses. Un plazo que, hoy por hoy, se presenta como una opción inasumible para el líder de Junts que firmó la investidura de Pedro Sánchez a cambio de un perdón absoluto que le permitiese regresar a España, sin ser detenido y, por el momento, no lo ha conseguido.

No en vano, tanto en apelación el magistrado instructor Pablo Llarena, como en súplica la Sala Segunda del Alto Tribunal confirmaban recientemente su posición denegando la medida de gracia a los cabecillas políticos del referéndum ilegal del 1-O. Esta última, además, en el auto del Supremo del pasado 30 de septiembre, dictado casi por unanimidad, y redactado por el juez Manuel Marchena, dejaba claro que haga lo que haga el Constitucional, la amnistía por malversación, si es que resulta aplicable, no lo será nunca antes de que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

«Hemos resuelto que la pretendida extinción de la responsabilidad criminal de los hechos que declaramos probados» en la sentencia del procés, «no se deriva de la aplicación de la Ley de Amnistía», recoge la página 28 de dicha resolución del TS. Es decir, «la conclusión contraria de haber sido adoptada o si se derivara de una interpretación que estimase que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado –o nos obligaría en el futuro– a suscitar la cuestión prejudicial» ante Europa.

Un aviso que, además, cuenta con el reciente aval europeo ya que hace solo unos días que el TJUE recordaba, en el marco de una sentencia elevada por un tribunal laboral rumano, la primacía del Derecho europeo sobre las decisiones de cualquier Tribunal Constitucional comunitario, incluido el español.

Y cabe recordar que más allá de la pugna jurídica que mantienen las distintas partes intervinientes en los recursos del procés Fiscalía, acusación popular, Abogacía del Estado, letrados de los condenados y procesados e incluso el órgano sentenciador, que ha anunciado la posible y eventual consulta a la Justicia europea– nuestro Tribunal de Cuentas ya ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE acerca del delito de malversación.

Los Estados miembros de la UE están obligados a seguir la interpretación que realice el TJUE del derecho de la Unión, incluso frente a la interpretación contraria que pueda dar su Tribunal Constitucional y aunque estén obligados a cumplir sus resoluciones de acuerdo con la ley nacional

Lo que significa que ningún juez nacional está obligado a cumplir una resolución de su Tribunal Constitucional si ésta es contraria a la interpretación dada por el tribunal europeo del derecho de la Unión (UE). O, lo que es lo mismo, a efectos prácticos, que si el TJUE resuelve la consulta del Tribunal de Cuentas español, antes de que el Constitucional se pronuncie sobre cualquiera de las cuestiones o recursos planteados contra la amnistía, dicha solución afectará, necesaria y obligatoriamente, a las posiciones de nuestra Corte de Garantías que tendrá que seguir la doctrina establecida, sea favorable al borrado del delito concreto o no.

En caso contrario, si es el TC el que dicta una sentencia sobre la polémica norma aprobada por el PSOE con sus socios de Junts y Esquerra (ERC) y fuese favorable a la amnistía –y por lo tanto, contraria a la interpretación del Supremo sobre el no encaje de la misma en el tipo penal de la malversación, el TS no sólo podría– sino que ya ha dicho que lo hará, dirigirse a Europa para que fije una posición al respecto. Y, si ésta es contraria al Derecho europeo, lo dicho por el Constitucional quedaría reemplazado, siempre, por el criterio supranacional.

Un escenario que no sólo queda al margen del control del Gobierno español, en lo relativo a la aplicación de la norma aprobada para la amnistía, sino que complica, y mucho, en el tiempo los planes de Puigdemont cuando la diseñó.