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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoEFE

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Conde-Pumpido sortea su recusación en la amnistía con dos votos del bloque conservador en contra

Los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo han discutido, desde un primer momento, las irregularidades cometidas en la composición del Pleno que ha descartado apartar al presidente del TC del recurso del PP contra el borrado penal del procés

Se ha consumado la primera fase del plan previsto por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, para participar en el recurso presentado por el Partido Popular contra la ley de amnistía asegurándose, con ello, salvar también a su compañera de bloque Laura Díez y contar con una mayoría de 6 votos a 4 en la sentencia sobre el encaje de la polémica norma.

El Pleno de la Corte de Garantías ha acordado por mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra, inadmitir la impugnación presentada por más de 50 diputados y más de 50 senadores del Grupo parlamentario del PP contra el magistrado. Sin embargo, la discusión jurídica sobre el asunto ha supuesto una división manifiesta en el seno del Constitucional y una discrepancia abierta entre ambos bloques.

No en vano, la magistrada Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composición del Pleno y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación del Presidente.

Mientras, por su parte, el también conservador magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado un voto particular concurrente por disentir de la composición del Pleno, que consideran viciado desde un primer momento.

En el auto notificado por el TC se explica que las causas que en su día motivaron la abstención del magistrado Conde-Pumpido en el asunto del procés (tener interés directo o indirecto en el pleito o causa), no coincide ahora con el objeto de enjuiciamiento constitucional de una norma penal que «no existía en el momento de suscitarse la abstención ni aquellas manifestaciones se referían al problema constitucional suscitado ahora».

Cabe recordar que el Partido Popular basó su queja contra Conde-Pumpido apelando a un auto en el que intervino ya como magistrado del Constitucional, referido a los procesos de amparo pendientes de resolución en los que se discutiesen resoluciones judiciales adoptadas en la causa especial de la Sala Penal del Tribunal Supremo que, finalmente, acabó con la condena de los principales líderes políticos encausados por el procés.

En este sentido, los populares consideran que las mismas razones que llevaron entonces a Conde-Pumpido a apartarse se justifican ahora en la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía al incidir directamente en la responsabilidad criminal de los mismos recurrentes.

Sin embargo, si bien el Pleno del TC ha rechazado estos argumentos no lo ha hecho por unanimidad. En el presente caso, «el objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos. Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, norma cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento», asegura la resolución respaldada por 7 magistrados.

Por tanto, la posición del TC subraya que «ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (…) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite».

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