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Pedro Sánchez y la portavoz de Bildu, Mertxe Aizpurua, en una imagen de archivoEuropa Press

La traición del PSOE a las víctimas

Una sentencia de Estrasburgo permite al Gobierno evitar la excarcelación anticipada de etarras exigida por Bildu

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló, en 2018, que España no acumulase las penas cumplidas en Francia por el terrorista Santiago Arróspide Sarasola, alias 'Santi Potros'

En una sentencia dictada en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló al Supremo de España tras no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres históricos etarras –Santiago Arróspide Sarasola, alias Santi Potros, Alberto Plazaola y Francisco 'Pakito' Mújika Garmendia–, ni descontarlos de sus condenas en nuestro país, retrasando de esa manera su excarcelación.

Los condenados habían recurrido a Estrasburgo en un intento porque se les reconociera una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la resolución del Alto Tribunal que no acumuló las penas francesas a las españolas tal y como refería la Ley Orgánica 7/2014 que ahora el Gobierno quiere reformar, sin los informes técnicos preceptivos y en el marco de una modificación exprés del Código Penal.

Desde el Ejecutivo socialista han asegurado que la aprobación de la polémica enmienda normativa que, en los últimos días, se ha sabido que permitirá a cerca de 40 etarras, con más de 60 delitos de sangre a sus espaldas, beneficiarse de una rebaja de casi cuatrocientos años en su estancia en prisión, responde a una cuestión de «legalidad»; y, que tiene que ver con los «derechos fundamentales», según palabras textuales de la ministra de Trabajo Yolanda Díaz.

Sin embargo, hace seis años, el TEDH sentenció que la decisión del Supremo español de no acumular condenas no supuso «una modificación del alcance de las penas impuestas» a los etarras que recurrieron a Europa en busca de una resolución.

«En consideración tanto del derecho interno aplicable al momento en el que los recurrentes cometieron los delitos como al momento en el que la decisión de acumulación y/o limitación máxima de cumplimiento (...) así como el momento en el que los interesados han solicitado la acumulación de las penas cumplidas en Francia; este tribunal estima que la decisión recurrida no ha supuesto una modificación del alcance de las penas impuestas» a Santi Potros, Pakito y Plazaola, reza la resolución de Estrasburgo.

Por lo tanto, las penas que se impusieron a los tres etarras fueron, siempre, las máximas posibles en nuestro país, de treinta años de prisión como resultado de la acumulación y/o limitación máxima de cumplimiento de las penas individuales dictadas por el Supremo español, en contra de los intereses de los terroristas, sin tener en cuenta el tiempo que estos ya habían estado en la cárcel en Francia.

La Corte internacional confirmó, sin matices, que el retraso en la salida de los reos de prisión «no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley» y que, además, se da una «relación de causalidad entre las condenas» impuestas a los terroristas y el tiempo en el que estos vieron prolongada su «permanencia en prisión».

No en vano, el TEDH estimó que «en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años», recogió aquel fallo que analizó la política aplicada por el Estado español, cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley que ahora el Ejecutivo quiere modificar.

O, lo que es lo mismo, el Gobierno de Pedro Sánchez no tenía obligación alguna de abordar la criticada reforma en curso, bajo la excusa de ajustarse a la legalidad europea, salvo que la medida legal responda a un pago político a Bildu –lo cual ya sugirió el líder de la formación abertzale Arnaldo Otegi hace unos años: «Presupuestos por presos»–, como han apuntado algunas de las fuentes judiciales consultadas por El Debate.