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Tribunal ConstitucionalPaula Argüelles

Voto particular de tres magistrados

El TC evitó declarar inconstitucional la ley con la que la Generalitat avala a los malversadores del procés

Los conservadores Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías denuncian, en un durísimo pronunciamiento discrepante de la mayoría, que la función de la Corte para «resolver conflictos políticos» ha quedado «mutilada»

Una oportunidad «importantísima» perdida para pronunciarse sobre la ley vigente que permite a la Generalitat de Cataluña avalar, como institución, las fianzas de los líderes separatistas catalanes investigados en el Tribunal de Cuentas por la malversación del procés. Así consta en el voto particular discrepante de los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías, al que ha tenido acceso El Debate contra la sentencia del Constitucional que anuló el decreto-ley con el que el Govern catalán creó el Fondo Complementario de Riesgos para responder por los procesados independentistas.

Los tres juristas del TC denuncian que el Pleno del órgano, de mayoría izquierdista, evitó pronunciarse, pudiendo hacerlo, sobre el fondo del recurso presentado por cincuenta diputados de Vox, contra la norma que habilitó al Instituto Catalán de Finanzas a garantizar el pago preventivo que el Tribunal de Cuentas exigió a los independentistas acusados de utilizar fondos públicos para financiar el referéndum ilegal del 1-O.

La Corte de Garantías estimó por mayoría la impugnación planteada por la formación de Santiago Abascal, en una ponencia del magistrado conservador César Tolosa –al concluir que no concurrían los criterios formales de «urgente» y «extrema» necesidad, para utilizar la herramienta del decreto-ley–. Sin embargo, fueron varios los miembros del Pleno que instaron a pronunciarse, también, sobre la falta de competencia del Ejecutivo para actuar en favor de quienes perjudicaron a la Administración.

El TC evitó entrar en el fondo de un asunto que continúa activo, en un «ejercicio de aparente ingeniería legal en fraude constitucional» aprobado con posterioridad

Una posibilidad que fue descartada por el ala izquierdista impidiendo con ello que se pusiese de manifiesto la «insólita» situación con la que se permite a la Administración catalana convertirse, a la vez, en un asunto tan delicado y grave como el desvío del erario, en «perjudicado y avalista» al mismo tiempo.

Y es que, además, en opinión de los tres magistrados, con esta decisión de pasar de puntillas sobre el recurso, se desatendió la «función depuradora del ordenamiento jurídico que cumple el Tribunal Constitucional», apoyándose en una «visión limitada» de la mayoría del Pleno que se refugió en el «ámbito de lo formal y superficial».

Resolver los «conflictos políticos»

Espejel, Macías y Arnaldo afean al resto de los miembros del TC que se haya dejado «de lado la función institucional que el constituyente le ha confiado y que no es otra que resolver los conflictos políticos con arreglo al método y al discurso jurídico».

La Corte «ni puede, ni debe», a su juicio, «restringirse a la hora de cumplir la función pacificadora que a la Justicia constitucional corresponde y que comporta, necesariamente, llevar a cabo sin ambages no sólo la tarea hermenéutica sino también la pedagógica, porque hacer pedagogía constitucional sirve precisamente a la consolidación del Estado constitucional», lamentan los tres magistrados.

Todos ellos entienden, por lo tanto, que el TC se quedó en la «palmaria falta del presupuesto habilitante del decreto-ley autonómico» omitiendo, con ello, «dos consideraciones» fundamentales. En primer lugar, «la falta de competencia de la CC.AA.» para legislar sobre este tipo de materia. La segunda, «la vulneración» que ésta –cuyo «contenido», de hecho, «pervive» en una ley posterior al decreto-ley anulado, que no ha sido cuestionada– provoca sobre, al menos, «tres preceptos sustantivos de nuestro Estado Constitucional».

Se «usurpa» la potestad jurisdiccional

Así las cosas, el voto particular discrepante «se inmiscuye en la potestad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas para hacer ejecutar sus sentencias». O, lo que es lo mismo, para los magistrados Espejel, Arnaldo y Macías, en la ley vigente que recoge lo mismo previsto por el decreto-ley sí anulado, se produce una «injerencia» del Poder Ejecutivo catalán en la potestad jurisdiccional de un órgano fiscalizador.

Es absurdo que sea el perjudicado [la Generalitat] el que tenga que avalar, precisamente, al que le ha perjudicadoEnrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María MacíasVoto particular discrepante a la sentencia dictada en el recurso 5542/2021

Semejante anomalía «no estaría en ningún caso justificada» porque «ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, ya sea estatal o autonómico, pueden privar a un órgano jurisdiccional de una parte esencial de su potestad jurisdiccional».

De lo contrario, se estaría admitiendo que un «perjuicio económico» padecido por la Generalitat, como tal –a la que además «se le impone la asunción de los costes financieros de la garantía prestada con cargo al fondo»– «jamás se recupere».

No en vano, se estaría dejando «en manos del Gobierno de la Generalitat la efectividad» de las futuras y eventuales «condenas que imponga el Tribunal de Cuentas», una vez se haya resuelto la cuestión prejudicial planteada por el órgano a la Justicia Europea (TJUE) sobre la aplicación de la amnistía, y cuando esas condenas pueden llegar a «afectar a personas pertenecientes al propio Gobierno encargado de ejecutar lo que, bajo la apariencia de un 'crédito de derecho público', es realmente una sentencia condenatoria del Tribunal de Cuentas».

Falta de competencia de la Generalitat

El decreto-ley recurrido por Vox previó la «dotación de un fondo destinado a dar cobertura a las fianzas que, como medida cautelar, fuesen impuestas por el Tribunal de Cuentas en los procedimientos de responsabilidad por alcance contable derivado del indebido manejo de fondos públicos dirigidos contra los empleados, altos cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña» pese a que ésta última fue la «propia perjudicada» por ese mal uso.

Esto significa que, prestada la fianza y en caso de que el Tribunal de Cuentas dictase «una sentencia condenatoria» y ésta fuese «firme», se generaría «un crédito de derecho público de devolución» por parte de los condenados de cuya «recaudación» se encargaría la Generalitat. Es decir, en la «insólita» tesitura que permite la ley vigente que no ha querido analizar el Constitucional, se confunde «la posición de perjudicado y avalista».