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Cristina Dexeus Ferrer

La imputación del Fiscal General del Estado: razones para una crisis institucional

El registro realizado por la Guardia Civil es la imagen, pero también una consecuencia posible del dictado por el Tribunal Supremo de un acto por el que se dirige contra el Fiscal General del Estado de un procedimiento penal

La práctica de un registro en la sede de la Fiscalía General del Estado constituye un hecho sin precedentes que tardará muchos años en olvidarse. No hay antecedentes recientes de Fiscales Generales en activo investigados en la Unión Europea y son muy pocos los supuestos conocidos fuera de ella.

El registro realizado por la Guardia Civil es la imagen, pero también una consecuencia posible –pero no la única– del dictado por el Tribunal Supremo de un acto por el que se dirige contra el Fiscal General del Estado de un procedimiento penal. Lo cierto es que como fiscales asistimos a estas diligencias como frecuencia en un lado de la ley y de los estrados de justicia, pero nunca como institución en ambos.

La situación supone una crisis institucional por la presencia de varias reglas internas de funcionamiento que no son conocidas por la ciudadanía. Baste decir que el Ministerio Fiscal es una institución constitucional que responde, entre otros, a dos principios: la imparcialidad y la jerarquía.

La imparcialidad, acompañada del principio de legalidad, se establece tanto de la institución como de todos los que la representan en juicio o fuera de él. El Diccionario de la RAE la define como la «falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud». Para el justiciable y para la sociedad, el Ministerio Fiscal no puede tomar partido salvo la defensa de un único interés, la ley.

Para que pueda funcionar se establecen las mismas causas de abstención previstas para los jueces. Baste en este caso señalar que el cargo de fiscal en un juicio es incompatible con investigados con los que se exista una posición jerárquica y en este caso, nadie se ha abstenido, ni el propio afectado ni todos cuantos pueden intervenir en el procedimiento penal dirigido contra él cuando existe una relación muchas veces inmediata. Y baste también destacar el deber de abstención cuando se tiene un conocimiento extraprocesal de los hechos y en este caso el propio Fiscal General del Estado ha expuesto y requerido posición de su postura y de sus razones ante la Junta de Fiscales de Sala y del Consejo Fiscal. Los fiscales que integran estas instancias se encuentran en la obligación de abstenerse.

La jerarquía, acompañada de la unidad de actuación, determina la existencia de dar cuenta a los superiores de los asuntos de trascendencia. Como contrapartida, el superior, el Fiscal General, puede dar instrucciones al fiscal encargado del procedimiento.

La permanencia en el puesto del Fiscal General compromete la posición procesal y puede generar en la sociedad la impresión de que el afectado determine la actuación de la institución en su lógico derecho de defensa en este procedimiento, pero también sembrar dudas para el resto.

A los fiscales nos preocupa que el trabajo recto que hacemos a diario se enturbie. El Fiscal General ha señalado que su permanencia en el cargo es lo mejor para la institución y nada más lejos de la realidad. Las reglas internas de funcionamiento hacen incompatible la actuación del Ministerio Fiscal con la posición procesal de investigado de quien lo dirige.

  • Cristina Dexeus Ferrer es la presidenta de la Asociación de Fiscales.