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Pedro Sánchez y Fernando Grande-Marlaska visitan las zonas afectadas por la DANA en ValenciaEFE

DANA Valencia

Juristas apuntan que el «si necesitan más recursos, que los pidan» de Sánchez puede llevar a una condena al Gobierno

Los expertos recomiendan a los afectados y a los familiares de las víctimas recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar responsabilidades por la deficiente gestión de la tragedia

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecía el pasado sábado día 2 de noviembre, tres días después de la trágica riada en Valencia, para decir al presidente de la Generalitat, el popular Carlos Mazón que «si necesita más recursos, que los pida». Esta frase pronunciada por el presidente del Gobierno central podría, a juicio de los juristas, ser origen de una condena al Ejecutivo por un funcionamiento anormal de los servicios públicos que los vecinos denuncian que llegaron mal y tarde a las zonas afectadas.

Para los expertos consultados por El Debate, «condicionar tu ayuda a una petición expresa» de los afectados – en este caso del titular de la Administración valencia en nombre y representación de todos ellos– «no necesariamente tiene por qué ser delictivo» pero «sí apunta a una responsabilidad directa» del Estado en el agravamiento de las consecuencias de lo ocurrido .

«No sería necesario, ni siquiera, acreditar una negligencia por parte de Sánchez o sus ministros en la toma de decisiones posterior a la tragedia», apunta un juez, sino que «la jurisprudencia establece, incluso, que las condenas puedan darse en supuestos de fenómenos fortuitos». Por ello recomienda a los vecinos y a los familiares de las víctimas que recurran a la vía contencioso-administrativa, «más allá de las querellas» que se han presentado, ya, contra algunos de los miembros del Gobierno ante el Supremo pero que, a su juicio, y «como ya sucedió en pandemia» parecen «tener pocos visos de prosperar».

En un informe, el Consejo Consultivo de Castilla y León dictaminó que el funcionamiento anormal del servicio público se produce cuando «su prestación se realiza de forma incorrecta, por haber incumplido o desatendido la Administración titular del servicio alguna de las obligaciones que le competen», por ejemplo, por la «inactividad» de la Administración.

En estos, «la imputabilidad del daño a la Administración se construye en torno al concepto de la omisión del deber de actuar que afecta a la Administración en ejercicio de sus competencias». Un comportamiento indebido del que se deriva una «responsabilidad patrimonial», esto es económica e indemnizatoria, a favor de las víctimas contra quienes no actuaron siendo representantes «del poder público sujeto a derecho».

«En los supuestos de inactividad de los poderes públicos se hace necesaria la delimitación correcta de la antijuridicidad. Y en dicha labor, es necesario analizar la presencia de los tres elementos siguientes: la omisión de su deber legal de obrar o actuar, elemento formal; la constatación de una situación de pasividad o inercia de la Administración, situación que engarza la prueba con el estándar del servicio exigible, elemento material»; y, por último, lo que la doctrina llama «contenido posible del deber de actuar, elemento habilitante» que se refiere a que no existía "ningún impedimento físico-material que justificase que la Administración no diera una respuesta inmediata a una situación urgente y extraordinaria como lo fue la DANA en Valencia.

No en vano, esta misma semana, era el propio Gobierno el que aprobaba y publicaba, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un decreto de ayudas para los afectados por la riada, en el que se declaraba la «emergencia» nacional que, por lo tanto, y para los expertos consultados por El Debate «no lo es más dos semanas después de la tragedia que en el mismo momento en el que ésta se produjo».

Un hecho que podría contribuir a «acreditar», precisamente, «los tres requisitos que se exigen» para «condenar a la Administración» por un defectuoso funcionamiento de los servicios públicos.

Cabe recordar que, además, en dicho decreto se incorporó un cambio legal que ha permitido al ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska mantener en el puesto de director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional al comisario José Ángel González Jiménez, una vez que éste se jubile el próximo mes de diciembre.