Recortes de Prensa
El Supremo desmonta el relato del Gobierno sobre Begoña Gómez: es suficiente la noticia de un delito para investigarlo
El Alto Tribunal rechaza que las causas iniciadas con la mera aportación de informaciones periodísticas sobre un hecho, presuntamente ilícito, puedan ser calificadas de prospectivas si al avanzar en la investigación aparecen nuevos delitos o nuevos implicados en los mismos
El Supremo (TS) defiende que la denominada «notitia criminis» (poner en conocimiento de la Justicia un delito) es suficiente para iniciar una investigación judicial del delito que, además, añade, «no tiene que quedar delimitada o circunscrita a los hechos que se describan en la denuncia inicial».
Así lo ha recogido el Alto Tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, con la que da respuesta a uno de los motivos del recurso de casación que interpusieron dos personas físicas y una jurídica condenadas, en 2021, por la Audiencia Provincial de Málaga por distintos delitos contra la Hacienda Pública. Un fallo de la Sala Segunda demoledor para el relato del Gobierno a favor de la mujer del presidente Pedro Sánchez, Begoña Gómez, tras ser imputada por el juez Juan Carlos Peinado.
Cabe recordar que, nada más conocerse la decisión del magistrado que, en la actualidad, investiga a Gómez por un total de cuatro delitos –corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional–, desde el Ejecutivo y algunas de sus terminales mediáticas se lanzaba una campaña de desprestigio contra Peinado por abrir una causa contra ella «basada en recortes de prensa»
Una tesis que, como ya había adelantado este diario, responde a la jurisprudencia tradicional del TS que, si bien, en su caso y como tribunal de casación que es, no admite, como normal general, y teniendo en cuenta que su jurisdicción se extiendo sobre los aforados, arrancar pesquisas basadas en artículos de investigación periodística; en cambio, sí habilita a los tribunales de instancia a hacerlo si en dichas informaciones se recogen indicios «suficientes» para hacer necesario que se determine si estos son pruebas de cargo o no para proceder penalmente.
Un objeto delimitado y concreto
En el reciente fallo del Supremo se da respuesta a dos recurrentes que alegaban, entre otros motivos, que la sentencia anterior que les condenaba se había basado en pruebas y diligencias nulas de pleno derecho al haber sido obtenidas mediante la vulneración de la prohibición de investigaciones penales prospectivas y basadas en meras sospechas y no indicios delictivos.
«Es cierto que el hecho objeto de investigación, con independencia de su complejidad, debe estar delimitado y que no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social», admite el TS.
Pese a ello, los magistrados recuerdan que en una sentencia de 2015 el Supremo estableció que la «notitia criminis» es «suficiente para que se ponga en marcha la investigación judicial del delito, por lo que se constituye en un presupuesto de procedibilidad en la medida que éste condiciona su inicio a la existencia de un hecho o conjunto de hechos concretos de fisonomía delictiva».
Sostienen además que el «uso de los poderes inquisitivos que la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), coloca en manos del Instructor puede abocar al descubrimiento de hechos distintos de aquellos que dieron lugar a la incoación del proceso» y también «a la implicación de personas distintas de aquellas sobre las que inicialmente recayeron las sospechas».
«Es factible que la investigación se extienda a hechos nuevos o a periodos temporales no contemplados inicialmente. Tratándose de un delito fiscal, que es una figura delictiva que con frecuencia se prolonga en el tiempo y que, en ocasiones, obedece a contextos y prácticas de tributación similares, entra dentro de lo razonable que la investigación trate de abarcar todos los ejercicios fiscales en los que se hayan podido llevar a cabo actuaciones fraudulentas», explica la Sala al rechazar el recurso planteado por los dos condenados.
Ahora bien, el Supremo advierte de que la «reacción de la maquinaria del Estado frente a posibles hechos delictivos no debe ser pretexto para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues solo cabe seguir un proceso penal, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios».
«Como señala la doctrina, un Estado Constitucional repudia la búsqueda a toda costa de algún tipo de responsabilidad de una persona, ya que genera persecuciones indeterminadas, pesquisas arbitrarias y no sujetas a control jurídico alguno», apunta la Sala Segunda en su resolución.