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Luis Bárcenas durante el juicio por la trama «Gurtel» en Madrid 04/10/2016

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

La Audiencia Nacional ordena la puesta en libertad del extesorero del PP, Luis Bárcenas

Se trata de una situación condicional, tras haber cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta por el tribunal que le juzgó por la trama Gürtel

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido la libertad condicional al extesorero del PP condenado en el caso Gürtel, Luis Bárcenas, una vez ha cumplido las dos terceras partes de su condena, ha pagado la responsabilidad civil en su totalidad, ha mostrado su arrepentimiento y se ha sometido a programas resocializadores y reeducativos para internos sentenciados por delitos económicos.

Así lo ha decretado el juez José Luis Castro, en un auto al que ha tenido acceso El Debate, quien explica que la Junta de Tratamiento del CIS Victoria Kent propuso la concesión de la libertad condicional de Bárcenas, a la que Fiscalía no se opuso, al haber cumplido, el 20 de septiembre pasado, las 2/3 partes de la pena y concurrir los elementos objetivos y subjetivos necesarios para la obtención del último grado de cumplimento de la condena.

El magistrado considera que la propuesta reúne los requisitos exigidos por la Ley ya que se dan en el interno las circunstancias óptimas. Entre ellas, haber pagado la totalidad del importe de la responsabilidad civil que se le impuso, tras ser condenado, por un total 4.535.254,92 euros. Además de haber superado el umbral de cumplimiento mínimo para acceder a esta nueva situación penitenciaria, cabe recordar que Bárcenas alcanzará las tres cuartas partes de la sanción impuesta en septiembre del próximo año y la dejará extinguida, previsiblemente, en septiembre de 2028.

En cuanto a los aspectos psicológicos, el auto destaca el arrepentimiento del penado, el reconocimiento de los hechos y la asunción de las consecuencias de sus actos, así como el abono de la responsabilidad civil derivada del delito juntos con los intereses, el estilo de vida positivo, la ausencia de trastornos psicopatológicos y la elevada tolerancia a la frustración que ha demostrado durante todo el tiempo en el que ha permanecido privado de libertad.

Además, el equipo evaluador también valora que haya realizado el programa PIDECO, especialmente configurado para aquellos internos que fueron condenados por delitos económicos, que está motivado al cambio, al aprendizaje y al desarrollo personal, que no ha faltado a ninguna de las sesiones, que ha participado activamente en las reuniones, ha sido solidario con sus compañeros, se ha mostrado franco y ha realizado todas las tareas requeridas con actitud crítica y reflexiva.

Por el contrario, y como elementos negativos para la aprobación de la libertad condicional, el juez menciona la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento. Pese a ello, considera que la gravedad delictiva ha sido tenida en cuenta por el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable.

Respecto a la reiteración delictiva, señala que debe valorarse hacia un pronóstico de futuro y resulta prácticamente imposible que, a día de hoy, el interno reitere los delitos dados los años transcurridos. En cuanto a la alarma social, entiende que queda rebajada de forma notoria por la antigüedad de los hechos y el pronóstico favorable de reinserción. Por último, sobre el tiempo pendiente de cumplimiento, explica que tanto la actitud de Bárcenas como el buen uso de los permisos de salida, así como su paso por el régimen 100.2 y el tercer grado, «permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone».

El auto destaca que no debe obviarse que al tratarse de un penado condenado por el Código Penal anterior a la reforma (LO 1/2015, de 30 de marzo) se aplica el régimen de libertad condicional vigente en dicho momento por resultarle más favorable. Esto supone, en la práctica, que la libertad condicional no es tiempo de suspensión de ejecución del resto de la pena, sino auténtico cumplimiento, por lo que se someterá a reglas de conducta que inciden en esa modalidad de ejecución.

En atención a esas reglas de conducta, el juez le impone a Bárcenas la obligación de fijar un domicilio y comunicar al juzgado cualquier cambio, la presentación ante los servicios sociales del CIS Victoria Kent, la obligación de comunicar cualquier situación en la que resultase detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal, así como la obligación de continuar con la actividad laboral, con presentación cada trimestre de la documentación correspondiente.

«En conclusión, -indica a resolución- se dan en el penado los siguientes factores de adaptación: antigüedad de los hechos delictivos, escaso riesgo de reincidencia, participación destacada en actividades, conducta normalizada durante toda la condena, buen uso del régimen abierto, desarrollando actividad laboral en el exterior, responsabilidad civil pagada en su totalidad, realizado programa específico de tratamiento con buena valoración, apoyo familiar y autoaval, determinando todos ellos un proceso de reinserción favorable a las 2/3, al realizar el penado programas tratamentales directamente relacionados con su actividad delictiva (programa PIDECO)».