Fundado en 1910

El exiministro de Transportes y diputado del PSOE, José Luis Ábalos, durante una sesión plenaria en el Congreso de los DiputadosEuropa Press

Tribunales

El Supremo rechaza el intento de Ábalos por evitar el suplicatorio porque hay «indicios bastantes» y no meras sospechas de delito

El juez insiste en las medidas adoptadas en la causa para evitar las filtraciones, hasta la fecha «sin éxito»

El magistrado de la Sala Penal del Supremo Leopoldo Puente ha rechazado hoy el recurso presentado por el exministro y diputado José Luis Ábalos contra el auto, que el mismo juez dictó el pasado 18 de diciembre, en el que se elevaba el suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en la causa.

No en vano, al conservar su escaño y, por lo tanto el privilegio del aforamiento, es necesario solicitar al Parlamento la autorización para avanzar contra él en el procedimiento por varios delitos, entre ellos el de pertenencia a organización criminal, al confirmarse los «indicios existentes» que, según destaca son bastantes, no son «meras o simples sospechas» de delito.

En ese sentido, el instructor detalla en su resolución dichos indicios que, «en contra de lo que pretende el exministro», indica la resolución notificada a las partes, «no se fundamentan únicamente» en la declaración de Víctor de Aldama.

Por ese mismo motivo, el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa, a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un hermano del investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.

El juez destaca que la Unidad Central Operativa (UCO) ha resaltado en un informe que dicho sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos. Un detalle que, en modo alguno, afectaría por lo tanto al transcurso de una investigación que avanza en contra de Ábalos y de su círculo político más cercano.

El PSOE no puede querellarse contra Aldema

En un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer una querella por delito de injurias y calumnias contra Víctor de Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor, en la que reveló datos y formuló declaraciones en las que el empresario comprometió la posición procesal tanto de Ábalos como del que fuera su hombre fuerte en el Ministerio de Transportes, Koldo García Izaguirre.

En su resolución, el magistrado explica que en el momento marcadamente embrionario en el que se encuentra la investigación «no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones» ni, tampoco, que éstas «resulten ajenas al objeto» de la investigación. Añade también que la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría «inaceptables disfunciones» procesales.

No obstante, señala que la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa termine por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.

En pie de guerra contra las filtraciones

Por otro lado, en una providencia, el juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo. El magistrado señala que carece de competencia para esa investigación, y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los Juzgados de Madrid.

La providencia califica de «desgraciada» dicha incidencia, que no procede del órgano jurisdiccional, y recuerda a Ábalos que tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones. «Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración», indica el juez en respuesta al investigado.

El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, «ciertamente sin éxito», para evitar las filtraciones, y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar, «en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección».