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Justicia

Los defectos formales de la 'ley Begoña' que podrían retrasar su tramitación

La norma fue diseñada por el PSOE para garantizar la impunidad de los casos de corrupción que salpican al entorno familiar de Pedro Sánchez

la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, la conocida como 'ley Begoña', presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, adolece de varios defectos formales que, según los expertos consultados por El Debate, permitirían cuestionar su tramitación parlamentaria.

Y es que el tras el anuncio de la nueva reforma socialista que afecta de lleno a la acción popular, el sector jurídico se ha visto en la obligación de recordar que el mecanismo de participación procesal que se pretende eliminar, reduciéndolo a la mínima expresión, «está previsto en el art. 125 de la Constitución como derecho de los ciudadanos e implica la posibilidad de formular acusación distinta e independiente de la posible acusación pública del Ministerio Fiscal y la acusación particular de las personas o entidades perjudicadas por la comisión de un ilícito penal».

Se trata, por lo tanto, de una iniciativa que ya ha sido calificada de «inconstitucional» desde diferentes ámbitos especialistas, al tratarse en definitiva de una «ley singular» con la que se limitarán las vías de acceso a la tutela judicial de los ciudadanos y llamada a « favorecer la impunidad de hechos que pueden ser delictivos, ya en fase de instrucción, aplicando retroactivamente los efectos previstos en el texto».

Un caso de regulación a la medida que no sólo es contrario a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (TC), a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) o a los precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sino que, además, contraviene al Dictamen número 23 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa, de 2020, al imposibilitar «que las asociaciones profesionales de jueces puedan ejercer la acción popular». Un escenario que, a afectos prácticos, «supondría una injustificada limitación al papel que estas entidades han de tener en defensa de la independencia judicial y de los derechos profesionales de la carrera, así como para la promoción y defensa del Estado de Derecho», tal y como han denunciado varias entidades de la Magistratura española, también ante Europa.

Tampoco es menor el detalle de que, «al tratarse de una proposición de Ley Orgánica presentada por el partido político que, sin embargo, ostenta la acción de Gobierno», su tramitación por el cauce elegido, «permitirá eludir los informes de los órganos consultivos» preceptivos: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo Fiscal (CF) y Consejo de Estado.

A todo lo anterior se suma que, según lo previsto en el artículo 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), las proposiciones de Ley han de ser remitidas al Gobierno, una vez presentada la iniciativa, para que éste «manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación» de la misma. Un trámite que algunas voces críticas con la norma ya han calificado de «fraude de ley» dado que «resulta implícito que es en Moncloa donde se redactó el contenido» de la misma, aunque la «iniciativa, formalmente, sea del grupo parlamentario socialista», con la firma de su portavoz.

Así las cosas, «si Transcurridos treinta días» el Gobierno «no hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración». Sin embargo, incluso llegados a este punto, los expertos advierten de que la Mesa de la Cámara «no debería tomar en consideración la proposición de ley» de la que se trata.

No en vano, dicho órgano colegiado es «consciente de la irregularidad que supondría dar luz verde al debate de un texto que, claramente, implicará un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios» que, a juicio de los expertos, «impide sacar el texto adelante».

«Si la ley prevista afecta a una serie de procesos penales, algunos ya en curso, en los que los imputados lo están», entre otros motivos, «por un presunto delito de malversación, es innegable que dejar de investigarlos supondría renunciar a recuperar un dinero que ha sido sustraído del erario público de manera ilícita y que, en consecuencia, afectaría en negativo a las cuentas del Estado», aseguran varios juristas a este diario.

«El Congreso no puede avalar esta propuesta porque hacerlo sería contrario no sólo a lo previsto en el ordenamiento sino a una parte del ordenamiento que el Gobierno ha utilizado, de manera recurrente, y en ocasiones cuestionable, para bloquear las iniciativas legisladoras de la oposición política», advierten los mismos juristas.

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