Análisis jurídico
De una proposición no de ley a la cuestión de confianza: un nuevo salto mortal sin red
El cauce adecuado para exigir la responsabilidad política del Ejecutivo ante la Cámara es el de plantear una moción de censura con inclusión de un nuevo candidato a la Presidencia
Durante estas últimas semanas ha sido noticia la iniciativa del grupo parlamentario Junts per Catalunya (Juntos por Cataluña) en el Congreso, consistente en una proposición no de ley que insta al Gobierno de la Nación para que formule una cuestión de confianza ante la Cámara.
Ello plantea un problema jurídico: la facultad de presentar dicha cuestión es competencia exclusiva del presidente del Gobierno (artículo 112 de la Constitución), sin que quepa su ejercicio por ningún otro órgano del Estado. Por otro lado, el cauce adecuado para exigir la responsabilidad política del Ejecutivo ante la Cámara, cuando así se requiera por los diputados, es el de plantear una moción de censura con inclusión de un nuevo candidato a la Presidencia (artículo 113 de la Constitución). Las proposiciones no de ley son iniciativas de impulso mediante las que el Legislativo puede instar al Gobierno a una determinada actuación, pero siempre dentro los límites establecidos por el Derecho, con respeto a las normas constitucionales y a los procedimientos establecidos (sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo).
Conviene añadir que este «experimento» ya tuvo un precedente en el Parlamento de Andalucía. Durante la IV Legislatura, el Pleno de la Cámara aprobó sendas resoluciones en las que se interesaba al entonces presidente del Ejecutivo autonómico a presentar dicha cuestión. Tras solicitarse su parecer, el Consejo Consultivo de Andalucía, en su Dictamen 15/1995, de 21 de febrero, concluyó que las mismas no implicaban ninguna obligación jurídica para el titular de la Presidencia de la Junta ni para el Consejo de Gobierno.
De lo anterior podemos sacar dos conclusiones. La primera es que no se deben utilizar cauces jurídicamente inadecuados para formular las pretensiones de los grupos parlamentarios. Admitir una proposición no de ley para que se plantee una cuestión de confianza constituye, a nuestro juicio, un evidente fraude de ley que la Mesa del Congreso debería evitar y así dar cumplimiento al Reglamento de la Cámara.
Y, en segundo término, nada cambiaría en caso de aprobarse dicha proposición no de ley, puesto que el presidente del Gobierno no deviene obligado a presentarla. En resumen, se trata de una iniciativa que, además de ilícita, es inútil desde el punto de vista jurídico. No se nos escapa que con ello se pretende poner en evidencia –una vez más– la fragilidad del Gobierno de Sánchez frente a los separatistas catalanes, pero no se debe confundir la política con el Derecho y mucho menos burlar los procedimientos constitucionalmente establecidos en aras de intereses meramente partidistas.
- Francisco Javier Ruiz Bursón es profesor colaborador honorario de la Universidad CEU-Fernando III