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Pintada tumba Franco

Momento en el que se pintó la paloma en la tumba de FrancoPedro Armestre

El Supremo ratifica la absolución del hombre que pintó una paloma en la tumba de Franco del Valle de los Caídos

El Alto Tribunal cree que no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos contra la absolución de un hombre que pintó el 31 de octubre de 2018 una paloma de la paz de color rojo, con el texto «por la libertad», sobre la tumba de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos.

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia de Madrid, que absolvió al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba, y considera que dicha conclusión fue «razonable y motivada».

El Alto Tribunal considera probado que «el 31 de octubre de 2018, sobre las 10,55 horas, el acusado accedió a la Basílica del Valle de los Caídos cuando aún no había empezado la misa cuya celebración estaba prevista a las 11 horas», y «sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica, procedió a pintar sobre la misma y en color rojo una paloma de la paz con el texto 'por la libertad' exponiendo en voz alta tras realizar la pintura la expresión 'por la reconciliación de los españoles' que consideraba afectada por la situación de la tumba en dicho lugar».

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, el Supremo desestima todos los motivos de recurso de la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos. Así, la resolución destaca que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia fue razonable, lo mismo que el juicio de revisión realizado por el Tribunal Superior madrileño, sin que quepa modificar los hechos probados, donde no se aprecian presupuestos para condenar al acusado por ninguno de los delitos denunciados.

Además, el juez recoge que la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos pretendía una que se declarase que los hechos se produjeron «cuando estaba comenzando la misa», en lugar de «cuando aún no había comenzado», y que se añadiese que «se realizaron con la intención de ofender tanto la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa», en lugar de “y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica», que es lo que se declaró probado.

Frente a este planteamiento, el Supremo destaca, recogiendo lo alegado por el Ministerio Fiscal en su contestación al recurso, que no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica, para una celebración que todavía no había comenzado.

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