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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el presidente del TC, Cándido Conde-PumpidoEFE

Tribunales

Conde-Pumpido busca la fórmula para dejar al Supremo sin pruebas en la causa contra García Ortiz

El bloque izquierdista del Constitucional se prepara para plantear una revisión de su propia doctrina para aliviar, sino bloquear, un futuro y eventual juicio al fiscal general del Estado imputado por revelación de secretos

La decisión con la que el Supremo avaló, la semana pasada, la entrada y registro en el despacho del fiscal general del Estado –autorizada por el magistrado Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta contra Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos– ha acelerado los planes de la Abogacía del Estado para buscar el amparo del Constitucional (TC) y la nulidad del procedimiento.

Un nuevo escenario en el que el bloque izquierdista de la Corte de Garantías, con Cándido Conde-Pumpido en cabeza, explora la fórmula que le permitiría admitir, alterando su propia doctrina, como ya hiciera con los ERE de Andalucía, el eventual y futuro recurso de los letrados públicos contra una diligencia de investigación, sin que se haya agotado, previamente, la vía judicial ordinaria.

No en vano, la jurisprudencia consolidada, desde hace más de 40 años, sobre el principio de subsidiariedad, excluye la posibilidad de que puedan plantearse impugnaciones por vulneración de derechos fundamentales contra las pesquisas intermedias de los procedimientos.

Y ello, explican varios expertos consultados por El Debate, porque «al no haberse juzgado los hechos, todavía cabe la posibilidad de que el fallo» de la Justicia «desestime, en el momento de valoración de la prueba» o, incluso, que aún teniendo en cuenta la misma, la resolución sea «absolutoria» y, por lo tanto, aún de haber existido una posible indagación indebida «no se derive ningún perjuicio» para el imputado que necesite reparación posterior.

Sin embargo, en el caso de García Ortiz, la Abogacía que lo representa, con la colaboración de la fiscal encargada de la causa, la número dos del escalafón y subordinada directa del todavía titular de la Carrera, Ángeles Sánchez Conde, trata de impedir que se le pueda juzgar, dejando al Supremo sin una de las pruebas nucleares de la investigación.

De hecho, este mismo lunes, el instructor Hurtado rechazaba la oposición de los letrados públicos al oficio dictado para recopilar, de las empresas matrices de Google y Whatsapp, ubicadas en Irlanda, los datos contenidos en las aplicaciones de mensajería y la cuenta de correo gmail que García Ortiz «borró» hasta en dos ocasiones, el mismo día en el que supo que el Alto Tribunal admitía su competencia para imputarle penalmente.

Así las cosas, los tres magistrados de la Sala Segunda del Supremo que, el pasado viernes, avalaron el registro del despacho del fiscal general y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, también imputada en la causa, advertían tanto a García Ortiz, como al propio Constitucional que la condición de «aforado» del imputado no conlleva una garantía de «inmunidad» para mantenerse ajeno a la fiscalización de la Justicia.

No «parece razonable» –advertían Julián Sánchez Melgar, Eduardo de Porres y Andrés Palomo, en una resolución unánime– «atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas Instituciones y, después, concluir que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos».

«Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho», tal y como establece el artículo 1 de nuestra Carta Magna, «y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto», añadía la terna de magistrados a su razonamiento jurídico.

A la luz del caso concreto, «no quedaba otra alternativa» que la entrada de la UCO en los despachos profesionales de dos de los presuntos responsables de la filtración de los datos confidenciales de un particular, el novio de Isabel Díaz Ayuso.

«De lo contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta Institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de Derecho y democrático», concluía el auto del Supremo.

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