
El presidente de Vox, Santiago Abascal
Tribunales
El Supremo archiva la querella de Abascal y Vox contra Alvise por calumnias e injurias
La Sala Segunda del Alto Tribunal considera que los hechos denunciados por la formación política y su presidente no son constitutivos de delito
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha archivado una querella por injurias y calumnias presentada por Vox y su presidente, Santiago Abascal, contra el eurodiputado Alvise Pérez, líder de la formación Se Acabó la Fiesta, al considerar que los hechos contenidos en la misma no son constitutivos de delito.
Vox se centraba en que el pasado 26 de septiembre de 2024, Alvise Pérez, después de la rueda de prensa en la que reconoció haber recibido 100.000 euros en efectivo de determinada persona , tras conocerse públicamente una investigación disponible en Fiscalía, publicó un post en la red social «X» (antes Twitter), donde decía, entre otras cosas, lo siguiente ‘Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 las 17.20 horas?’.
Además, participó en el programa «El Mundo al Rojo» de DistritoTV, donde manifestó, refiriéndose a la campaña electoral: “(…) el PP qué se ha gastado, ocho o nueve millones de Euros y, el PSOE, y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque, han ido a <>, Dios sabe para qué han ido a <>, ellos si eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura y, meteré el IVA etcétera, pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso si es un delito de cohecho y eso sí puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente".
Sin embargo, ahora, el Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, señala que las manifestaciones del querellado expresan sospechas, no imputaciones, y carecen de entidad para integrar el delito de calumnias, pues no tienen la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en una tipicidad penal de delitos de corrupción o de financiación de partidos políticos.
La Sala explica que se trató de juicios de valor, y que aunque la libertad de la discusión pública no tiene un carácter absoluto, la jurisprudencia europea entiende desproporcionado acudir a la sanción penal para corregir los excesos salvo determinadas situaciones como cuando media incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio.
«Lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que deba afrontarse el debate político; sino que dadas las circunstancias de sujetos y cuestiones implicadas, tal como de manera concordante informa el Ministerio Fiscal, por incidencia del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no procede su persecución penal», concluye el auto.