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El magistrado del Tribunal Constitucional, José María Macías Castaño, durante un pleno jurisdiccional

El magistrado del Tribunal Constitucional, José María Macías Castaño, durante un pleno jurisdiccionalEuropa Press

Voto particular discrepante

La sentencia del TC que anuló la reforma del PP para retrasar la amnistía «minusvalora» el papel del Senado

Tres magistrados se han pronunciado en contra del enfoque del fallo mayoritario, que contó con siete votos a favor, y consideran que «subordina» de forma restrictiva el papel de la Cámara Alta a la voluntad del Gobierno

La sentencia con la que, hace unos días, el Pleno del Tribunal Constitucional anuló la reforma del Reglamento del Senado, donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta, para retrasar la tramitación de la Ley de Amnistía hizo una «interpretación unívoca y excluyente» de la Constitución que, además, resultó «ser la más restrictiva» de las posibles para la «autonomía parlamentaria» de la Cámara Alta.

En estos términos se desmarcan tres magistrados de la Corte, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías en un voto particular discrepante, de siete páginas, al que ha tenido acceso El Debate. Para estos juristas el sentido de la resolución avalada por el resto de sus compañeros «minusvalora» el papel del Senado en el procedimiento legislativo, quedando «reducido a mero subordinado a las decisiones» que tomen el Congreso de los Diputados o el Gobierno en el procedimiento normativo.

Cabe recordar que el Tribunal declaró inconstitucional, y por lo tanto nulo el artículo 133.2 del Reglamento del Senado (RS), para atribuirle a la Cámara la posibilidad de decidir la aplicación, o no, del proceso de urgencia en las iniciativas legales cuando así lo solicite el Gobierno o el Congreso o «actuando de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de veinticinco senadores». La mayoría de la Corte, encabezada por su presidente Cándido Conde-Pumpido consideró que el precepto, una vez modificado, es contrario al artículo 90.3 de la Constitución, que reduce el plazo de dos meses con los que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso a veinte días naturales, «en los proyectos declarados urgentes» por el Ejecutivo o por la Cámara Baja, previamente.

Sin embargo, los magistrados Espejel, Arnaldo y Macías consideran que para alcanzar la conclusión central de la sentencia de la que discrepan se hizo «una interpretación de los términos 'proyecto' y 'proyectos'» a los que se refiere el artículo 90 de la CE, que lleva a «sostener» que ambos «incluyen tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario (o en su caso autonómico o popular)».

Es decir, recurriendo a «una interpretación literal o estricta de los términos 'proyecto' y 'proyectos'» que, llevada al extremo, permitiría «excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esta Cámara».

«La sentencia explicita de modo reiterado un criterio que conduce a minusvalorar la posición del Senado en el procedimiento legislativo, enfoque al que no es ajeno la forma en que aborda el diálogo constante con las alegaciones de la letrada de las Cortes Generales que ha representado y defendido a esa Cámara en este asunto», denuncian los tres juristas.

Y acto seguido añaden cómo «el hecho de que en nuestro sistema de 'bicameralismo imperfecto' se priorice al Congreso de los Diputados sobre el Senado en la formación de voluntad de las Cámaras, como este Tribunal no ha dejado de advertir (...) no es razón para rebajar la relevante posición institucional del Senado, en su papel de Cámara de segunda lectura, en el procedimiento» que establece la Constitución.

Lo que, en su opinión, hace que la «reforma reglamentaria impugnada» –y declarada nula por la mayoría del Tribunal– «no se apartaría de las previsiones constitucionales, inexistentes en relación con la declaración de urgencia de las proposiciones de ley». Si como prevé el artículo 89.1 de la CE, «la tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras (...) éstas han de tener un amplio margen para regular, de acuerdo con su autonomía normativa aquello que no esté inequívocamente establecido por el texto constitucional en un determinado sentido. Entendemos que es lo que sucede en el presente caso», concluyen Espejel, Macías y Arnaldo.

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