José Antonio Griñán, expresidente de la Junta de Andalucía.EFE

Caso ERE

El Supremo admite a trámite el incidente de nulidad de Griñán contra su condena por los ERE

Se trata de un paso habitual en este tipo de procedimientos que no suspende ni paraliza su orden de ingreso en prisión

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad que interpuso la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán contra la sentencia que ratificó su condena a seis años y dos días de cárcel por delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE.

No obstante, tal como advirtió el Alto Tribunal en una diligencia de ordenación emitida el pasado 15 de noviembre, la admisión a trámite del incidente de nulidad «no suspende ni paraliza» la ejecutoria que ordena el ingreso en prisión del exdirigente autonómico. Se trata, simplemente, de un paso habitual en este tipo de procedimientos.

Los magistrados del Supremo han dado trasladado del incidente de nulidad de Griñán a la Fiscalía y al resto de las partes personadas en el procedimiento —la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce el PP andaluz— para que se pronuncien al respecto. Los magistrados escucharán a las acusaciones antes de decidir sobre el incidente de nulidad del expresidente de la Junta de Andalucía.

Recurso de súplica

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, órgano competente de la ejecución de la sentencia, tiene pendiente resolver el recurso de súplica de la defensa de Griñán contra la denegación de su petición de suspender su entrada en la cárcel. José María Calero, abogado del exdirigente autonómico, solicitó a la Audiencia de Sevilla ampliar en «tres meses» el plazo de 10 días fijado para su ingreso voluntario en prisión.

El abogado del que fuera también consejero andaluz de Economía y Hacienda y presidente del PSOE federal insistió en que si le fuera concedido el indulto parcial o si se estimara la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, «el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario».

La solicitud del expresidente de la Junta se hizo dos días después de que la Audiencia de Sevilla denegara su petición de suspensión de la pena privativa de libertad y anunciara un plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, que se producirá una vez que sea firme dicho auto, recurrido en súplica.

La sentencia del Supremo

Los magistrados del Supremo estudiarán el incidente de nulidad presentado por Griñán tras concluir en su sentencia que el exdirigente autonómico tenía «conocimiento de la ilegalidad» del sistema implantado, señalando su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas.

El Alto Tribunal consideró que Griñán «tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos». «Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios», añadía la sentencia.

En la resolución, sin embargo, se emitió un voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan y otros condenados.