Caso ERE

La Audiencia de Sevilla libra a Griñán de la cárcel por su enfermedad

El tribunal acuerda que el médico forense emita un nuevo informe sobre la conveniencia del ingreso en prisión del expresidente andaluz una vez que acabe el tratamiento de radioterapia

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión por delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE, se libra de la cárcel. Al menos, de momento. La Audiencia de Sevilla ha suspendido, finalmente, su ingreso en prisión por el cáncer que padece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión del que fuera también consejero andaluz de Economía y Hacienda y presidente del PSOE federal para cumplir la pena de cárcel que le fue impuesta por los ERE hasta que concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por la enfermedad que le ha sido recientemente diagnosticada, de forma que, una vez que finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo «inmediatamente» a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por parte del médico forense.

El abogado de Griñán, José María Calero, presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables». De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión al considerar que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercida por el PP andaluz, la Sección Primera ha dictado un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense obrante en la ejecutoria, «del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia».

Y todo ello, añade el tribunal, «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario».

Cuando concluya el tratamiento, Griñán volverá a ser reconocido por el médico forense

Asimismo, la Sala indica que, cuando concluya el tratamiento, Griñán «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse».

En este sentido, la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro».

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, según acuerda en este auto dictado hoy viernes, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.