El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, en una imagen de archivoEuropa Press

Andalucía recurre el impuesto a las grandes fortunas por vulnerar siete artículos constitucionales

El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ha presentado este viernes ante el Tribunal Constitucional (TC) su recurso de inconstitucionalidad contra el llamado impuesto 'de solidaridad' de las grandes fortunas, creado por el Gobierno central como respuesta a la supresión del impuesto de patrimonio en la región y que vulneraría hasta siete artículos de la Carta Magna.

El recurso se ha interpuesto ante el TC con más de un mes de antelación respecto al vencimiento del plazo de tres meses del que disponía la Junta para formularlo, desde su publicación en el BOE, y una vez que el Ejecutivo de Juanma Moreno recibiera el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Andalucía, que daba por buenos sus argumentos para dar el paso en cuestión.

El Gobierno andaluz basa fundamentalmente su próximo recurso de inconstitucionalidad contra este impuesto a las grandes fortunas en tres argumentos: la invasión de las competencias normativas de la autonomía, recogidas tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); la vulneración del artículo 23 de la Constitución, en cuanto al procedimiento para su aprobación, vía enmienda a la ley por la que se creaban otros dos impuestos, y la vulneración del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE).

Artículos vulnerados

El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía ha señalado en su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto 'de solidaridad' la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En el texto del recurso, al que ha accedido Europa Press, el gabinete jurídico de la Junta pone de manifiesto que en el ramillete de artículos invocados se trasluce que «no sólo vulnera la Constitución y el bloque de constitucionalidad en materia de tributos cedidos o el artículo 23.2 y concordantes de la Constitución, sino que al constituir una conducta del legislador en claro fraude de ley es contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y lealtad constitucional».

En ese sentido, el recurso de inconstitucionalidad, cuya aprobación se hizo en el Consejo de Gobierno de 14 de febrero, apunta que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de creación del impuesto a las grandes fortunas, «vulnera los artículos 2, 137, 156.1 y 157.1 y 3 de la Constitución, los artículos 175, 176.2, 178 y 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los artículos 1, 2, 4.1C, 10 y 19.2 de la LOFCA».

Además de estos artículos, el gabinete jurídico aprecia la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución española por ese mismo artículo 3 de la Ley 38/2022, al que considera «contrario al derecho a la representación política», por cuanto esgrime que «la tramitación legislativa del mismo supuso una vulneración clara del artículo 23.2 de la Constitución que consagra el derecho fundamental a la participación política, lo que lógicamente supone un vicio de inconstitucionalidad, uno más, del artículo 3 de la Ley 38/2022».

También contempla la vulneración del artículo 2.1 G de la LOFCA, que define la lealtad constitucional y el principio de lealtad institucional, para recordar que la práctica del ejercicio de las competencias de las distintas administraciones «deben atenerse al sistema de distribución de competencias que resulta del bloque de la constitucionalidad para cada materia, siendo la regla general la concurrencia en sentido amplio de las competencias de aquellas sobre una u otra materia».

La última vulneración que invoca el Gabinete Jurídico de la Junta es la del artículo 9.3 de la Constitución, para esgrimir que "debe considerarse que el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas despliega efectos retroactivos que a nuestro juicio vulneran el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la

Constitución«, después de argumentar que »los efectos retroactivos resultan del apartado Diez del artículo 3", que establece que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Recaudación estatal

A la hora de describir el perjuicio económico para la Junta de Andalucía derivado de la creación de un impuesto a las grandes fortunas, que anula de hecho la bonificación al 100 % del impuesto de patrimonio que acordó el Gobierno andaluz para los contribuyentes con un patrimonio neto a partir de 700.000 euros y que extendió hasta los 1,5 millones de euros, el gabinete jurídico autonómico describe que «si por el contrario se trata de comunidades autónomas que, como Andalucía o Madrid entre otras, establecieron bonificaciones en ejercicio legítimo de las competencias normativas que tienen atribuidas sobre el tributo cedido, la consecuencia es que las mismas quedan reducidas a la más absoluta inoperancia por la nueva regulación».

Asimismo, precisa que el efecto del nuevo impuesto estatal es que «no sólo los residentes en sus comunidades autónomas se ven obligados a pagar por el Impuesto temporal a la solidaridad de las grandes fortunas según una escala que replica la del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que además el ingreso al que renunció la Comunidad Autónoma pasa a hacerlo suyo el Estado».

«Otras comunidades autónomas se verán disuadidas de establecer bonificaciones en el futuro porque lo único que conseguirán es perder esos ingresos y que los mismos los haga suyos el Estado», se aventura a colegir el gabinete jurídico acerca de un efecto disuasorio en el resto de comunidades.