Caso ERE

Griñán se libra de entrar en la cárcel por su enfermedad

La Audiencia de Sevilla acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión del expresidente andaluz por un plazo de cinco años debido al cáncer de próstata que padece

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión por delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE, no entrará finalmente en la cárcel, debido al cáncer de próstata que padece, según el auto notificado este lunes por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica.

El tribunal accede así a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del expresidente andaluz sobre la base del artículo 80.4 del Código Penal, que establece que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo».

Las magistradas Pilar Llorente Vara, Purificación Hernández Peña y Patricia Fernández Franco argumentan en su resolución que la concesión del beneficio de la suspensión de la pena de cárcel «es una potestad discrecional del juez o tribunal», y señalan que, con respecto al artículo 80.4 del Código Penal, «en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado 'se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables'».

«Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella», manifiesta la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la Sala «ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia».

Según el informe forense

Las magistrados agregan que, a la vista de los informes posteriores, «donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado».

Al respecto, señalan que, con fecha 15 de junio de 2023, la médico forense del IML emitió un informe que concluía que José Antonio Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario».

La Sección Primera de la Audiencia subraya que «este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas».

Así, añade que, «a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado».

Cabe destacar que, sobre la base del último informe forense, cuando la Audiencia de Sevilla les pidió su pronunciamiento acerca de la idoneidad del ingreso en prisión de José Antonio Griñán, la Fiscalía Anticorrupción mantuvo que no se oponía a la suspensión de la pena de cárcel, mientras que la acusación popular ejercida por el PP andaluz instó a la Audiencia a resolver conforme a Derecho, «ponderando los bienes y derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado».