Juana Rivas, durante el juicio en el Juzgado de lo Penal número 1 de GranadaEuropa Press

La Audiencia de Granada ordena investigar al juez del caso Juana Rivas por un posible delito de odio

El tribunal revoca la decisión de no admitir a trámite la denuncia contra el magistrado Manuel Piñar y acuerda estudiar la trascendencia de sus mensajes en redes sociales

La Audiencia de Granada ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada de no admitir a trámite la denuncia del abogado de Juana Rivas contra el juez que la condenó por sustracción de menores, Manuel Piñar, y ha ordenado que se investiguen las publicaciones que el magistrado ha realizado en redes sociales para determinar si ha podido cometer un delito de odio.

En un reciente auto, la Sección Segunda de la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso que la Fiscalía presentó contra la decisión del juez instructor de no admitir a trámite la denuncia del abogado Carlos Aránguez contra Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, revocando esta resolución y acordando en su lugar la incoación de diligencias previas para que se investigue el asunto.

El tribunal recuerda en el auto que el llamado «discurso de odio» que sanciona la ley exige una trascendencia pública de la conducta, es decir, que públicamente se fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia; de modo que Internet y, en especial, las redes sociales constituyen «un canal idóneo para generar y propagar dicho discurso, dando proyección social y difusión necesaria a los mensajes que lo integran».

En este contexto, la Sala reconoce que no comparte la decisión del juez instructor, pues revisado el contenido de las publicaciones que se recogen en la denuncia, «claramente» advierte que algunas de ellas contienen «epítetos, calificativos o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos), los cuales, en caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública, pudieran comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos».

Por tanto, la Audiencia revoca la decisión del juez instructor y en su lugar acuerda la incoación de diligencias previas y que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer no sólo la realidad de las publicaciones que se atribuyen al juez Piñar y su contenido, sino sobre todo su autoría y la trascendencia o proyección que hubieran podido tener. A tenor de estas diligencias, el instructor pueda decidir sobre la continuación o el archivo de la causa.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado verano el archivo del expediente que se le abrió al juez Piñar por este asunto. Concretamente, se analizó si los mensajes publicados en su perfil de Facebook suponían una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, o una falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos, extremos que fueron descartados por el órgano de gobierno de los jueces.