Los agentes se aproximaron a cada puerta delantera y observaron al acusado saltando del lugar del conductor para colocarse entre los dos copilotos

Los agentes se aproximaron a cada puerta delantera y observaron al acusado saltando del lugar del conductor para colocarse entre los dos copilotosEuropa Press

Granada

Condenado a cárcel por conducir una furgoneta bebido, sin ITV y recorrer una zona de dirección prohibida

Fue perseguido por la Policía Local y cuando paró, intentó simular que no era él la persona que conducía el vehículo

Un hombre ha sido condenado a ocho meses de cárcel, además del pago de una multa, por conducir bebido, con la ITV de su vehículo caducada y además, transitar por una zona de dirección prohibida.

Después de ser perseguido por la Policía Local para que se parara, intentó simular que era otra persona la que conducía. Según se ha probado, el condenado acabó «sentado de forma antinatural, con una pierna encima incluso» de uno de los ocupantes, «en un intento desesperado de negar la conducción».

Intentó hacer creer que él no conducía

El conductor acusado fue localizado sobre las cuatro de la madrugada de marzo del año pasado cuando conducía su furgoneta por la calle Padre Marcelino Álvarez de Granada tras haber ingerido bebidas alcohólicas. Al observar el modo en que conducía y tener caducada la ITV, los agentes le dieron el alto con señales luminosas y acústicas, según consta en la sentencia de la Audiencia de Granada.

No obstante, continuó conduciendo y tuvo que ser perseguido por los agentes hasta que se introdujo en una gasolinera situada en la Avenida de las Alpujarras, en una rotonda de acceso a la autovía, a la que llegó por una entrada prohibida.

Los agentes se aproximaron a cada puerta delantera y observaron al acusado saltando del lugar del conductor para colocarse entre los dos copilotos, dado que la furgoneta tenía tres asientos delanteros, con el objetivo de hacerles creer que no era él quien conducía.

No obstante, el acusado presentaba halitosis alcohólica que se notaba a distancia, hablaba de forma «pastosa» y era incapaz de mantenerse erguido. Mantuvo en todo momento un «comportamiento arrogante, desinhibido» y «poco colaborador», por lo que los agentes decidieron practicarle un test de alcoholemia, a lo que éste se negó manifestando que «él no conducía y que no realizaba ninguna prueba».

El Juzgado de lo Penal número 2 de Granada le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 8 meses de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años. También fue condenado por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al pago de una multa y a dos años sin conducir.

El acusado recurrió la sentencia alegando que no era él quien conducía, pero la Audiencia Provincial descarta esta hipótesis recalcando que la declaración de los agentes a este respecto «es persistente y no tienen ninguna duda sobre la autoría del acusado», toda vez que lo vieron saltando del asiento del piloto hasta quedar entre las otras dos personas que ocupaban el vehículo.

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